Programas de formación teórica adicional para la inscripción en el ROAC

El texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que para autorizar la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas deben reunirse, entre otras condiciones, las de haber seguido programas de enseñanza teórica sobre determinadas materias y haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado. A su vez el Reglamento que desarrolla el citado texto refundido regula las materias que deben comprender los cursos de formación teórica antes referidos.

La lista de materias que deben integrar dichos curso ha sufrido modificaciones, si bien las mismas no han sido de carácter sustancial, excepto por lo que se refiere a las Normas Internacionales de Auditoría. Por este motivo se dicta la Resolución de 22 de julio de  2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2014, de 31 de octubre
Los programas de formación teórica adicional deberán comprender la totalidad del las normas NIA-ES, puesto que son las normas de auditoría aplicar en España como resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría y que únicamente figuraban en programas de formación según el régimen anterior, con carácter genérico.
La organización e impartición de los mencionados programas corresponderá a las Universidades y Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.