Publicada la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Tras varios meses de sometimiento a información pública se ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoria sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

 Anteriormente, la Resolución de 21 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, relativa a las Normas Técnicas sobre Informes, suprimió la mención a las incertidumbres anteriormente existente que afectaba a la opinión en todos los casos, y estableció la obligación de hacer mención en un párrafo de énfasis, sin que la opinión se viese afectada, en el caso de que existan incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que se informe sobre dichas circunstancias en las cuentas anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información financiera.

Adicionalmente, se estableció que, en el caso de que la información relativa a esta situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales, el auditor deberá reflejar en el informe de auditoría esta circunstancia por ser constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables de acuerdo con las normas técnicas de auditoria.

En este sentido, ha sido necesario modificar la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolucion de 31 de mayo de 1993.

Las modificaciones introducidas consisten en:

  1. El apartado 1.2 se modifica al introducir la definición de principio de empresa en funcionamientoestablecida en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y se amplia incluyendo la Norma de registro y valoración 23.ª “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” y el apartado 3.c) de las Bases de presentación de las cuentas anuales incluido en el epígrafe dedicado al contenido de la Memoria.
  2. Se amplia el contenido de los apartados 1.3 y 1.5
  3. Se modifica por completo el contenido del apartado 5 el cual pasa a denominarse “Conclusiones e informe de auditoría”
  4. Por último se modifica el final del apartado 6 en el que se hacer referencia a la nueva redacción dada al apartado 5.

Descargar PDF de la Resolución aquí.