Publicada la norma de Control de Calidad Interno de los Auditores de Cuentas y Sociedades de Auditoría

Publicada la norma de Control de Calidad Interno de los Auditores de Cuentas y Sociedades de Auditoría

Desde la aprobación de la Resolución de 16 de marzo de 1993 por la que se aprobaba la Norma Técnica de Control de Calidad Interno, se han producido, en el ámbito de la Unión Europea y a escala internacional, determinadas iniciativas que suponen un gran avance en la normativa relacionada con el control de calidad de la actividad de la auditoría de cuentas, tanto desde el punto de vista de la organización interna del auditor como de la revisión externa de dicho sistema.

El pasado 7 de marzo de 2011 se publicó la Resolución de 22 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sometía a información pública el texto de esta nueva Norma de Control de Calidad Interno, publicada hoy. Una vez finalizado el plazo de seis meses de información pública y habiéndose presentado alegaciones al texto publicado, se ha revisado dicha norma técnica por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, incorporando algunas modificaciones.

Estas modificaciones afectan fundamentalmente a los criterios interpretativos de la norma para su aplicación en España. Además a efectos de la finalización de la revisión del control de calidad, se añade una nueva letra h) para indicar que la referencia a la fecha del informe se considerará realizada a la fecha de entrega del mismo.

Hoy ha sido publicada finalmente la Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, la cual es una traducción de la Norma Internacional de Control de Calidad número 1 (ISQC 1), en la que se han suprimido las referencias a las organizaciones de auditoría del sector público, así como a otros servicios distintos de la auditoría de cuentas, en la medida en que dichas organizaciones y servicios no están dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.