Publicadas dos modificaciones en el DOUE sobre contabilidad

En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) se publicaron el pasado día 25 de septiembre dos modificaciones relativas a aspectos contables.

La primera de ellas es la Decisión de ejecución (UE) 2015/1612 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2008/961/CE, sobre el uso de emisores de valores de terceros países, de las normas de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados. Dicha Decisión dispone, que  antes de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los PCGA indios. En marzo de 2014, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la India publicó una nueva hoja de ruta para la convergencia de los PCGA indios con las NIIF. El 2 de enero de 2015, el Ministerio de Asuntos Empresariales de la India anunció una hoja de ruta revisada para la implementación de los PCGA indios que se alinearán con las NIIF, la cual prevé el uso obligatorio, por todas las empresas cotizadas, de los PCGA indios, armonizados con las NIIF, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de abril de 2016. Sin embargo, persiste la incertidumbre en cuanto al calendario de implementación de un sistema de información acorde con las NIIF y al control del cumplimiento de dichas normas. Por este motivo resulta oportuno prorrogar el periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2016, siendo este plazo adicional suficiente para que las autoridades indias puedan completar la convergencia de sus PGCA con las NIIF.

La segundad modificación viene aprobada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1605 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1569/2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En esta ocasión el Reglamento ahora modificado estableció las condiciones para la aceptación de las normas de contabilidad de terceros países durante un período limitado que expiraba el 31 de diciembre de 2014. La Comisión evaluó la utilidad y el funcionamiento del mecanismo de equivalencia durante un período de tiempo limitado y concluyó que debía prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2016. Teniendo en cuenta que el período respecto al cual la Comisión estableció condiciones para el reconocimiento de la equivalencia a los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de terceros países expiró el 31 de diciembre de 2014, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015 y entrar en vigor de forma inmediata. Esto resulta necesario para proporcionar seguridad jurídica a los emisores de los terceros países pertinentes admitidos a cotización en la Unión y evitar el riesgo de que puedan verse obligados a conciliar sus estados financieros con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Así pues, la cláusula de retroactividad mitiga cualquier carga adicional que pudiera recaer sobre los emisores afectados.