Publicadas en la página del ICAC las consultas del Boletín 100 de diciembre de 2014

Publicadas en la página del ICAC las consultas del Boletín 100 de diciembre de 2014

El ICAC ha publicado en su página una serie de consultas, todas ellas de contabilidad.

En esta ocasión y como viene siendo habitual, desde Contabilidad.tk vamos a destacar dos, aunque igualmente en la pestaña de Doctrina encontrarán todas y cada una de ellas.

La primera de ellas es la Consulta nº 2 la cual versa sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínicos a cambio de la compra de reactivos. La consulta versa sobre como contabilizar la cesión de aparatos y las posteriores operaciones de venta de los reactivos. Además se consulta si durante la cesión de los instrumentos pueden seguir figurando en existencias, como si de un deposito se tratara, aplicándoles una depreciación equivalente a la amortización, o bien debe permanecer en inmovilizado. En el contrato que se ha firmado además de la venta de bienes existe un arrendamiento operativo implícito y la contraprestación recibida retribuye ambos componentes del acuerdo, la venta de reactivos y dicho arrendamiento. Se deberán reconocer dos tipos de ingreso en proporción a su valor relativo, siempre y cuando se pueda asignar de forma razonable un valor separado a la cesión de equipos. Respecto a la clasificación como existencias de los activos cedidos se deberán registrar como inmovilizado ya que las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

En segundo lugar destacamos la Consulta nº 4. En ella se plantean diversas cuestiones relacionadas con las correcciones valorativas a efectuar en la cartera de acciones cotizadas que posee una Fundación. La Fundación posee acciones cotizadas de una entidad financiera y parte de dichas acciones se han adquirido por compra y el resto se han recibido por donación. Se pregunta si cuando haya que asignar un valor a dichos activos con el fin de calcular el deterioro se aplicará el método del coste medio ponderado (CMP) por grupos homogéneos, sin tener en cuenta la forma de adquisición de los valores, o bien si debe distinguirse dentro de éstos los valores donados de los valores adquiridos por compra y si en el  el caso de aplicar el método del coste medio ponderado, sin distinción entre los valores comprados y los recibidos por donación, la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe registrado en el patrimonio neto derivado de las acciones donadas se debe realizar teniendo en cuenta dicho coste medio ponderado, o bien el valor razonable de lo donado en el momento de la donación. El ICAC establece que la norma no distingue a la hora de aplicar el método del CMP la forma de adquisición de los valoras, sino que se trate de grupos homogéneos, que son aquellos que tienen iguales derechos y que la donación se deberá vincular al conjunto de la cartera considerando el coste medio ponderado por grupos homogéneos.