Modificación del procedimiento de remisión de las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial y fundacional

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal Administraciones Públicas, la cual se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE. Podemos distinguir cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir. La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio reguló el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas así como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.

La recientemente aprobada Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio a fin de simplificar el procedimiento de firma del envío de la información mensual, trimestral y anual que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado deben remitir a la IGAE. Asimismo, se procede a actualizar las referencias a la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE.

Con la aprobación de la mencionada Orden se persigue cumplir la simplificación del procedimiento de envío de información de carácter mensual, trimestral y anual que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado deben remitir a la IGAE. Se cumple también el principio de proporcionalidad pues la regulación que se contiene atiende de forma exclusiva a los objetivos señalados. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación del proyecto, así como de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal de transparencia y en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas y se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.