Adaptación al Sector Público de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y de la Norma Internacional de Auditoría

La IGAE aprobó, mediante Resolución de la IGAE, de 25 de octubre de 2019, la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al sector público español. Desde el año 2020 se han venido realizando las auditorías de cuentas anuales tanto por la IGAE como por los órganos de intervención local, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, conforme a las citadas normas. Así mismo, estas normas han sido aplicadas por otros órganos de control interno y externo en el ejercicio de sus funciones, lo que ha facilitado una mayor homogeneidad en los trabajos de auditoría de cuentas desde los órganos públicos.

Como continuación a este proceso, la IGAE acordó mediante Resolución de 21 de marzo de 2022 iniciar el proceso de adaptación al sector público de las Normas Internacionales de Auditoría y de Gestión de la Calidad. Este proceso de adaptación se basó en la extensión y coordinación del cuerpo normativo del que se ha dotado la propia Administración Institucional del Estado a través del ICAC.

Este cuerpo normativo está formado por las normas de control de calidad interno, «Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (NIGC 1-ES), «Revisiones de la Calidad de los Encargos» (NIGC 2-ES), y la Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» [NIA-ES 220 (Revisada)] publicadas por Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dichas normas de gestión de la calidad tienen su origen en las propuestas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

El resultado de la adaptación al sector público español de la NIGC1-ES y NIGC2-ES y de la NIA-ES 220 (Revisada) ha sido la aprobación mediante la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado de las siguientes Normas de Gestión de la Calidad:

  1. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1: gestión de la calidad de los órganos de control que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros trabajos de control de acuerdo con las competencias atribuidas al sector público en España (NIGC 1-ES-SP) se refiere a la responsabilidad que tiene la organización u órgano de control público de diseñar, implementar y operar un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) de las auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros trabajos de control de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.
    Para conseguir este objetivo la organización u órgano de control ha de establecer objetivos de calidad estructurados en distintos componentes, identificar y valorar los riesgos que podrían afectar al logro de esos objetivos, implementar respuestas adecuadas que ayuden a soslayar esos riesgos identificados y establecer un proceso de seguimiento y corrección para proporcionar información relevante, fiable y oportuna sobre el diseño, implementación y operativa del sistema, así como de las respuestas ante las deficiencias identificadas. Además, el SGC habrá de ser evaluado para concluir si se han cumplido los objetivos de dicho SGC y, en su caso, proceder a los ajustes necesarios, de ahí que sea un SGC que se retroalimenta.
  2. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2: revisiones de calidad de los trabajos de control del sector público en España (NIGC 2-ES-SP) regula las revisiones de la calidad de los trabajos de auditoría o revisiones de estados financieros, así como otros trabajos de control que tiene por objetivo el órgano de control. La revisión de la calidad consiste en una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo de auditoría y de las conclusiones alcanzadas en consecuencia. Se trata, por tanto, de una respuesta predeterminada del SGC para hacer frente a los riesgos que acechan a la calidad del trabajo. Para ello, esta norma se refiere al nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad y a sus responsabilidades relativas a la realización y documentación de una revisión de la calidad del trabajo. El revisor de calidad no es un miembro del equipo de trabajo. La realización de una revisión de calidad no cambia las responsabilidades del responsable del control para gestionar y lograr la calidad del trabajo del trabajo, o para la dirección o supervisión de los miembros del equipo del equipo y la revisión de su trabajo.
  3. La Norma Internacional de Auditoria 1220 (Revisada): gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros [NIA-ES-SP 1220 (Revisada)] trata de las responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad del trabajo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes responsabilidades del responsable del trabajo.

Cada una de esas normas se acompaña de una nota explicativa y se incorporan, conforme a lo indicado en la disposición tercera, los criterios de interpretación y aplicación de las mismas. En el contexto del ámbito de aplicación de esta resolución, este conjunto de normas configura el SGC para el sector público en España y se denominan normas de gestión de la calidad (NGC).

Las normas aprobadas mediante la presente resolución serán aplicables a:

  1. En el caso de la NIA-ES-SP 1220 (Revisada) a las auditorías de cuentas descritas en el apartado segundo de la Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.
  2. En el caso de la NIGC 1-ES-SP y NIGC 2-ES-SP serán de aplicación a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a aquellos órganos de control que, de acuerdo con su regulación vigente, hubieran previsto su aplicación.