Riesgo en moneda extranjera asociado a compra de existencias

Los denominados seguros de cambio que garantizan a la empresa un tipo de cambio fijo para todas sus adquisiciones en moneda extranjera a lo largo de un periodo de tiempo no se encuentran regulados de forma expresa en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Teniendo en cuenta el fondo económico de este tipo de contratos que, generalmente se articulan como contratos de compraventa a plazo de moneda extranjera u opciones sobre divisas, podemos decir que cumplen la definición de instrumentos financieros derivados incluida en la norma de registro y valoración 9.ª del PGC, siendo su tratamiento contable el previsto en el apartado 2.3 de esta norma, salvo que la empresa designe el seguro como un instrumento de cobertura y aplique el régimen de coberturas contables previsto en el apartado 6 de la citada norma de valoración.

Cuando el objetivo de la sociedad es cubrir el riesgo de cambio relacionado con una transacción prevista altamente probable que afectará a la cuenta de pérdidas y ganancias, la sociedad deberá calificar dicha operación como una cobertura de flujos de efectivo.

La valoración inicial del derivado se corresponderá con su valor razonable, equivalente a la prima que en su caso se haya desembolsado en el momento de la contratación. Posteriormente, la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz de reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose como mayor o menor valor de las existencias cuando se produzca su adquisición; la variación del valor razonable del instrumento derivado que deba calificarse como cobertura no eficaz se imputara directamente a resultados.  En el momento de la adquisición de las existencias finalizará la cobertura contable.

En el supuesto de que en el momento de la compra el pago al proveedor se aplazara por un  período de 60 días, al haber cesado la cobertura contable, la valoración posterior de la partida de proveedores en moneda extranjera se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2.1. de la norma de registro y valoración 11. º “Moneda extranjera”, salvo que la sociedad decidiese cubrir el riesgo de tipo de cambio relacionado con el pasivo financiero y pudiese aplicar el régimen de coberturas contables pertinente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la normas de registro y valoración 9. ª “Instrumentos financieros”.

EJEMPLO

La sociedad X llega a un acuerdo con otra sociedad para comprar 100.000 unidades de mercaderías a un precio de 100 $ la unidad. El acuerdo se formaliza el 1 de octubre del 20X0 y la transacción se efectuará el día 1 de abril de 20X1. En el momento del acuerdo el tipo de cambio es de 1 dólar = 0,70 euros.

Ante la previsible subida del dólar la sociedad X decide contratar un seguro de cambio asegurándose un tipo de cambio de 1 dólar = 0,80 euros. La prima pagada por la contratación del seguro asciende a 75.000 euros.

Al cierre del ejercicio 20X0 el tipo de cambio es de 1 dólar = 0,85 euros.
Finalmente, en el momento de realizarse la transacción el tipo de cambio es de 1 dólar = 0,90 euros, pagándose la operación al contado.

Contabilizar lo que proceda hasta el momento de realizarse la transacción.

SOLUCIÓN

Para la resolución de este ejercicio vamos a tener en cuenta lo establecido en la Consulta 3 del BOICAC 77 que establece que los denominados seguros de cambio cumplen la definición de instrumentos financieros derivados contenida en la NRV 9. ª del PGC.

  • Si el seguro de cambio no se designa como instrumento de cobertura seguirá el tratamiento general de los derivados calificándose en la cartera de mantenidos para negociar con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Sin embargo, si se designa como instrumento de cobertura y cumple los requisitos establecidos en el apartado 6 de la NRV 9. ª (designación formal en el momento inicial, documentación de la relación de cobertura y cobertura altamente eficaz) seguirá el tratamiento de las coberturas contables considerándose que tales operaciones deben calificarse como cobertura de flujos de efectivo.

El tratamiento de cobertura de flujos de efectivo cuando la partida cubierta no es un activo o pasivo financiero implica que inicialmente se valorará por su valor razonable que equivaldrá a la prima que se hubiera desembolsado en el momento de la contratación. Posteriormente se valorará por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

En el momento de la adquisición los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo.

Asientos contables

1 de octubre de 20X0

Por el pago de la prima en el momento de la contratación:

Cuenta
Debe
Haber
(5593) Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
75.000
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
75.000

31 de diciembre de 20X0

Por el ajuste a valor razonable del seguro de cambio:

Valor razonable [10.000.000 x (0,85 – 0,80)]
500.000
Valor contable
75.000
Ajuste
425.000

Cuenta
Debe
Haber
(5593) Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
425.000
 
(910) Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
425.000

Por la regularización de la cuenta del grupo 9 y su imputación a patrimonio neto:

Cuenta
Debe
Haber
(910) Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
425.000
 
(1340) Cobertura de flujos de efectivo
425.000

1 de abril de 20X1

Por el ajuste a valor razonable del seguro de cambio:

Valor razonable [10.000.000 x (0,90 – 0,80)]
1.000.000
Valor contable
500.000
Ajuste
500.000

Cuenta
Debe
Haber
(5593) Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
500.000
 
(910) Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
500.000

Por la compra de mercaderías con pago al contado:

Cuenta
Debe
Haber
(600) Compra de mercaderías (100.000 x 100 x 0,90)
9.000.000
 
(5593) Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
1.000.000
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
8.000.000

Por la imputación a resultados de los resultados imputados a patrimonio neto:

Cuenta
Debe
Haber
(812) Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
1.000.000
 
(600) Compra de mercaderías
1.000.000

Por la regularización de las cuentas de los grupo 8 y 9 y su imputación a patrimonio neto:

Cuenta
Debe
Haber
(910) Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
500.000
 
(1340) Cobertura de flujos de efectivo
500.000
(812) Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
1.000.000