El Supremo considera que el derecho de información en los grupos de sociedades no otorga a los accionistas el de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de mayo de 2012, ha concluido que el derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a las accionistas el de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, ya que éstas no se someten a aprobación, sino las del grupo, a tenor de lo que dispone el art. 42.5 del Código de Comercio “los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores”.

En el presente caso, dos accionistas del Banco Santander, interesaron la nulidad o anulación de diversos acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, así como los pronunciamientos contrarios de tal declaración con base en la vulneración del derecho de información y la falsedad o falta de justificación de las cuentas anuales consolidadas.

La demandada se opuso con base en que las cuentas auditadas, así como los informes de gestión y auditoría, fueron puestas a disposición de los accionistas, siendo la finalidad de los demandantes obstruir el buen funcionamiento de Banco Santander. La sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, desestimó la demanda, recurriendo los demandantes dicha desestimación.

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de los dos accionistas del Banco Santander interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria Sección 2ª de 14 de mayo de 2009 en cuanto afirma que el derecho de información no se corresponde, sin más , con un derecho a obtener la entrega de cualquier documentación, y, en concreto, a obtener las cuentas anuales de las sociedades, que aunque integradas en el grupo, no son sometidas a aprobación.

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