Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

El BOE ha publicado el Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Dicho Real Decreto establece el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, en relación con la información que consta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y por las inscripciones y anotaciones en el mencionado Registro Oficial, prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La tasa será objeto de autoliquidación y su pago se realizará mediante ingreso a favor del Tesoro Público, pudiendo realizarse el ingreso presencialmente por medios telemáticos. Deberá realizarse con carácter previo a la presentación en el ICAC de la solicitud de expedición de certificados o documentos a instancia de parte, o de la comunicación por parte del interesado del acto inscribible en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.