Test de balance. Cómputo de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas

Consulta 5, BOICAC 102 de Junio de 2015.

Sobre la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas.

Respuesta:

La normativa reguladora de la reducción obligatoria de capital (sociedades anónimas) y disolución por pérdidas (sociedades de capital) está recogida en el artículo 327 y 360, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

Adicionalmente para evaluar si la empresa está incursa en esas situaciones es preciso tener en cuenta la Disposición adicional única del Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre, en la redacción introducida por la Disposición final séptima del Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial:

«1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1 e) del citado Texto Refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.»

La consulta versa sobre si las pérdidas por deterioro excluidas del cómputo se refieren únicamente a las reconocidas en el propio ejercicio 2014 o a las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores.

Este Instituto carece de competencias para interpretar aspectos de índole mercantil, distintos a los estrictamente contables, pero a la vista del literal de la norma que se ha transcrito y su evolución desde que fue aprobada en el ejercicio 2008 cabría hacer las siguientes observaciones.

1. Las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias son las contabilizadas desde el ejercicio 2008.
2. La regulación sobre las pérdidas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar se incorpora en el ejercicio 2014, y
3. En general, esta normativa excepcional solo parece estar referida a los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014. Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2015 la citada regulación ha dejado de surtir efectos.

A mayor abundamiento cabe señalar que la situación puntual de que la sociedad se encuentre en causa de disolución no implica por si misma que la entidad deje de aplicar el principio de empresa en funcionamiento. Sin embargo, si los administradores de la sociedad consideran que existen incertidumbres importantes sobre la posibilidad de que la sociedad siga funcionando normalmente, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad, o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo, la formulación de las cuentas anuales se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.