Tratamiento contable de la prestación de servicios (1)

La norma de registro y valoración 14.ª del Plan General de Contabilidad, Ingresos por ventas y prestación de servicios, señala que los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
  2. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
  3. El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad.
  4. Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad. La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

 

 

Ejemplo:

La sociedad “INDEX, SA”, dedicada a formación, ha contratado la realización de un máster de auditoría de una duración de un año que se inicia el 1 de octubre de 20X8. El precio del curso asciende a 6.000 euros pagaderos de la siguiente forma:

 

1 de octubre de 2008 1.400
1 de enero de 2009 2.000
1 de abril de 2009 2.600

 

Los costes previstos asociado al curso han sido de 3.600 euros que se han distribuido de forma uniforme a lo largo de su duración.

 

Contabilizar la operación descrita según el Plan General Contable de 2007.

 

Solución:

Suponiendo que se cumplan todas las previsiones monetarias, el beneficio de la operación es:

 

Precio de venta 6.000
Precio de coste 3.600
Beneficio 2.400

 

Los asientos contables que se realizan son los siguientes:

Por la primera facturación:

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57) 1.400  
Prestaciones de servicios (705)   1.400

 

Por los gastos incurridos durante el trimestre:

 

Concepto Debe Haber
Gastos por naturaleza (6) 900  
Tesorería (57)   900

 

Según establece la norma de registro y valoración 14.ª del Plan General de Contabilidad, el beneficio se imputará a través del porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. Por tanto, los cálculos a realizar el 31 de diciembre de 2008 son los siguientes:

 

Gastos incurridos (300 mensuales x 3 meses)
900
Gastos totales previstos
3.600
Porcentaje de realización [(900/3.600) x 100]
25%
Beneficio a imputar en el año 20X8 (2.400 x 25%)
600

 

Sin embargo el beneficio que se ha imputado hasta ahora –diferencia entre gastos e ingresos– es de 500 euros por lo que al cierre del ejercicio se hará:

 

Concepto Debe Haber
Clientes, factura pendientes de formalizar (4309)
100  
Prestaciones de servicios (705)   100

 

Año 20X9

1 de enero por la facturación de 2.000 euros:

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57) 2.000  
Clientes, facturas pendientes de formalizar (4309)   100
Prestaciones de servicios (705)   1.900

 

1 de abril por la facturación de 2.600 euros:

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57) 2.600  
Prestaciones de servicios (705)   2.600

 

Por los gastos incurridos en el año 20X9:

 

Concepto Debe Haber
Gastos por naturaleza (9 meses x 300) (6) 2.700  
Tesorería (57)   2.700

 

De esta forma, se ha imputado la parte restante del beneficio  (1.900 + 2.600 – 2.700 = 1.800).