El Tribunal Supremo confirma las sanciones impuestas al BBVA por omisión contable

Sanción impuesta BBVA por omisión contable

La Sala III del Tribunal Supremo ha ratificado dos sanciones impuestas al BBVA en el año 2008, que ascienden a un total de 3 millones de euros, por infracciones en relación a un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente y que, según el informe del Banco de España sobre los hechos, fue gestionado en dos estructuras off-shore en Jersey y Liechtenstein.

Las “cuentas secretas” no se incluyeron en los estados financieros de la entidad hasta que, en el año 2000, se regularizaron voluntariamente como resultados extraordinarios, se pagaron los impuestos sobre sociedades correspondientes y se informó de lo acontecido al Banco de España en el año 2001.

A mediados de marzo de 2002 el Banco de España inició un expediente sancionador al BBVA y a 16 de sus antiguos consejeros y directivos por la existencia de estos fondos. En cuanto a la multa impuesta por el Consejo de Gobierno del Banco de España, fue de 1 millón de euros por la infracción consistente en el "incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente".

En mayo de ese mismo año, el consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) abrió un expediente al BBVA por la posible infracción de la Ley del Mercado de Valores, por los mismos motivos que originaron el expediente del Banco de España. En esta ocasión, la multa ascendió a 2 millones de euros y se impuso por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra ñ) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la remisión, entre los ejercicios 1996 a 2000, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de información de carácter financiero y contable, información pública periódica -trimestral y semestral- y folletos explicativos conteniendo datos inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes, en relación con un patrimonio final por importe de 37.343 millones de pesetas no registrado contablemente.

El Supremo ha rechazado los recursos planteados por BBVA en los que se alegaba, entre otros argumentos, que la tramitación conjunta de dos procedimientos sancionadores por idénticos hechos -la omisión contable-, determinaban la infracción del artículo 25 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  El Supremo considera que no existe vulneración del principio “non bis in ídem” puesto que en el expediente de la CNMV la infracción se imputa al banco como sociedad cotizada que remite información contable con inexactitudes u omisión de datos relevantes lo que puede lesionar los intereses de los inversores así como los del sistema financiero en general. Por su parte, el Banco de España sanciona al BBVA como entidad de crédito que incumple el requisito de remisión a la autoridad supervisora de la completa información sobre la situación de la entidad financiera, su evolución y el conocimiento de las operaciones que incrementan los riesgos de insolvencia o falta de liquidez, todo ello con la finalidad de evitar riesgos de insolvencia o iliquidez de la entidad, la protección del sistema bancario y en fin, los perjuicios para los depositantes.

De acuerdo con lo mencionado por los magistrados estamos ante distintos tipos sancionadores que protegen bienes jurídicos diferentes que se contemplan en diferentes normas, ambas aplicables a la entidad bancaria recurrente.

Fuente: www.abc.es