Valor en uso de un activo parcialmente subvencionado

Valor en uso de una activo parcialmente subvencionado

 En esta ocasión vamos a plantear la problemática contable de la determinación del valor en uso de un activo financiado parcialmente con una subvención.

De acuerdo con lo establecido en el Marco Conceptual del PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el valor en uso se define como:

Valor en uso: El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.”

 Cuando una sociedad detecta un indicio de un posible deterioro de valor de un activo de su propiedad debe proceder a calcular su valor recuperable el cual será el mayor entre el valor razonable neto de costes de venta y su valor en uso. Así, el activo estará deteriorado cuando el importe recuperable del mismo sea inferior a su valor en libros.

En el caso de que el activo en cuestión se encuentre subvencionado, a la hora de calcular el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados habrá que tener en cuenta dicha circunstancia. De hecho, a través de los flujos generados por de la venta de bienes o por la prestación de servicios, la sociedad recupera el valor en libros de los activos y es por ello que si el activo en cuestión se encuentra subvencionado, aunque sea parcialmente, puede afirmarse que parte de esos costes se han recuperado en el momento en que se incurren.

Teniendo en cuenta la circunstancia anterior, la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias se calificará como un componente mas del valor en uso del activo para determinar si existe o no pérdida por deterioro. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la empresa se viera obligada a devolver la subvención, esta circunstancia debería ser considerada como un indicio de deterioro de valor.

(Ver Consulta 1 BOICAC, núm 86 de junio de 2011)

EJEMPLO

La sociedad X tiene intención de adquirir un camión cuyo precio de adquisición es de 36.000 euros. Para poder hacer frente a dicha adquisición solicita una subvención la cual le es concedida el día 1 de julio del 20X0 por un importe de 18.000 euros.

SOLUCIÓN

El día 1 de octubre de ese mismo año cobra la subvención y a continuación adquiere el camión cuya vida útil se estima en 4 años. Al cierre de ejercicio el valor razonable neto del camión asciende a 35.000 euros.

A 31 de diciembre del 20X1 el valor razonable del camión asciende a 20.000 euros y los flujos de caja estimados de caja son:

Para el año 20X2
6.000
Para el año 20X3
4.000
Para el año 20X4
1.000

 

01 de julio de 20X0. Por la concesión de la subvención.

Cuenta Debe Haber
(4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
18.000,00
(522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados  
18.000,00

01 de octubre de 20X0. Por el cobro de la subvención y la adquisición del camión.

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
18.000,00
(4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas  
18.000,00

 

Cuenta Debe Haber
(218) Elementos de transporte
36.000,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
36.000,00

31 de diciembre de 20X0.

Por la amortización del elemento de transporte.

Cuenta Debe Haber

(681) Amortización del inmovilizado material
(36.000/4 x 3/12)

2.250,00
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material  
2.250,00

Por el reconocimiento de la subvención como no reintegrable.

Cuenta Debe Haber

(522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

18.000,00
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital
18.000,00

Por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias

Cuenta Debe Haber

(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital
(18.000/4 x 3/12)

1.125,00
(746) Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio  
1.125,00

Al final del año el valor razonable del camión (35.000) es superior a su valor en libros (33.750) por lo que no hay deterioro.

Por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9.

Cuenta Debe Haber
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital
18.000,00
(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital
1.125,00
(130) Subvenciones oficiales de capital
16.875,00

31 de diciembre de 20X1.

Por la amortización del camión.

Cuenta Debe Haber

(681) Amortización del inmovilizado material
(36.000/4)

9.000,00
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material
9.000,00

Por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuenta Debe Haber

(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital
(18.000/4)

4.500,00
(746) Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio
4.500,00

Cálculo del posible deterioro:

Valor contable: 36.000 – 2.250 – 9.000
24.750
Importe recuperable
23.375
Deterioro de valor
1.375

  • Valor razonable neto…. 20.000
  • Valor en uso…… (6.000+4.000+1.000) + 12.3751 = 23.375

Por el registro del deterioro de valor.

Cuenta Debe Haber

(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material

1.375,00
(291) Deterioro de valor del inmovilizado material
1.375,00

Por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia del deterioro.

Cuenta Debe Haber

(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital
[(1.375 x 18.000) / 36.000]

687,50
(746) Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio
687,50

Por último, por la regularización de cuentas del grupo 8:

Cuenta Debe Haber

(130) Subvenciones oficiales de capital

5.187,50
(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital
5.187,50

1 Se incluye en el cálculo del valor en uso la parte de la subvención pendiente de imputar a resultados (18.000 – 1.125 – 4.500 = 12.375).