GASTOS ANTICIPADOS
Enviado por MARIA JOSE-ALMERIA el Vie, 16/11/2007 - 12:38
A ver si alguien puede ayudarme con esta dudilla que se me plantea:
Tengo una factura de gasto de publicidad por 6.000 € + 960€ de IVA, lo que hace un total factura de 9.960€. Esta publicidad se va a hacer en 1 año, es decir, desde octubre de 2007 a octubre de 2008, por lo que de los 6.000€, tan solo 1.500 corresponden como gasto realmente a este ejercicio 2007 ya que el resto correspondería al 2008. ¿Pero qué pasa con el IVA? ¿Contabilizo todo el IVA soportado en el 2007 y por lo tanto me lo deduzco este año?¿Cómo lo contabilizo?
El IVA lo tienes que
El IVA lo tienes que contabilizar como soportado en el momento del registro de la factura y recuperarlo en la correspondiene declaración trimestral del mod. 300.
Por lo que respecta a la base imponible del gasto, deberás periodificarla en la proporción que corresponda al año 2008, utilizando para ello la cuenta 480-Gastos anticipados.
Debe: 480-Gastos anticipados
Haber: 627-Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Muchas gracias, es justo lo
Muchas gracias, es justo lo que pensaba.
Un saludo y gracias por todo