8. Liquidación del IVA

En la mayoría de los casos, los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar, trimestralmente, la declaración-liquidación del impuesto.

8.1. IVA a ingresar

Cuando en el período correspondiente a una declaración-liquidación el importe del IVA repercutido por la empresa sea superior al IVA soportado, la diferencia será el importe que deberá ingresar a la Hacienda Pública.

El registro contable, correspondiente a la declaración-liquidación, será:

 

Concepto Debe Haber
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)    
Hacienda Pública, IVA soportado (472)    
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)    

 

Y cuando se efectúe el ingreso:

 

Concepto Debe Haber
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)    
Tesorería (57)    

 

8.2. IVA a compensar o devolver

La Hacienda Pública será deudora por IVA, cuando el IVA soportado sea superior al IVA repercutido en el período correspondiente a una declaración-liquidación. Si se produce esta circunstancia, el exceso de IVA soportado que tenga la expresada condición podrá deducirse en las declaraciones-liquidaciones trimestrales inmediatamente posteriores, hasta un plazo de cinco años.

La contabilización del exceso del IVA soportado se formulará al terminar el período a que corresponda la declaración-liquidación del modo siguiente:

 

Concepto Debe Haber
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700)    
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)    
Hacienda Pública, IVA soportado (472)    

 

Cuando el exceso del IVA soportado se deduzca en una declaración-liquidación posterior:

 

Concepto Debe Haber
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)    
Hacienda Pública, IVA soportado (472)    
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700)    
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)    

 

Cuando las deducciones en un ejercicio excedan continuamente de las cuotas devengadas, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año.

El registro contable será:

 

Concepto Debe Haber
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)    
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700)    
Hacienda Pública, IVA soportado (472)    

 

En el momento de la devolución por parte del Tesoro:

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57)    
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700)    

 

Comentarios

Buena tarde, quisiera saber los pasos para la liquidacion de los impuestos del IVA, ICA y RETENCION EN LA FUENTE, y las de declaracion de renta.