¿Cómo contabilizar correctamente el DUA de la importación para evitar problemas con la Agencia Tributaria?

Contabilizar correctamente el DUA

Las exportaciones españolas de mercancías continúan creciendo, alcanzando los 21.440 millones de euros en enero de 2017, lo que supone un incremento del 17,4 % respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que, por su parte, las importaciones crecieron un 19 %, hasta los 24.574 millones de euros.

Con estas cifras, se hace patente que la globalización e internacionalización de las empresas españolas continúa avanzando imparablemente, por lo que la intensificación de las operaciones con el exterior exige a la empresa estar preparada en diferentes ámbitos, tales como:

  • Gestionar los riesgos financieros asociados, entre ellos el de tipo de cambio, utilizando coberturas para las operaciones en moneda extranjera.
  • Contabilizar correctamente las operaciones en moneda extranjera asociadas a las operaciones de importación y exportación.
  • Gestionar la documentación asociada a las operaciones de COMEX.
  • Utilizar los medios de pago internacionales: billetes, cheque personal, cheque bancario, orden de pago simple, orden de pago documentaria, remesa simple, remesa documentaria y crédito documentario.
  • Conocer la operativa del mercado de divisas.
  • Conocer los diferentes Incoterms.
  • Obtener financiación para las operaciones de importación y exportación, ya que suelen ser operaciones de importes elevados que se suelen financiar.

9 puntos que se deben tener en cuenta a la hora de contabilizar el DUA de importación

El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte en papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras, que es necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras y que a su vez sirve como base para las declaraciones tributarias del IVA.

Para poder deducir las cuotas de IVA soportado en las importaciones de bienes, recogidas en los DUA, estas deben estar debidamente registradas en el Libro Registro de Facturas Recibidas, siendo importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Según este artículo 64.1 del Reglamento del IVA, en el caso de importaciones deberá registrarse el documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, es decir, el DUA.
  • En la identificación de la factura deberá registrarse el número de DUA a la importación (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) admitido a despacho por la Administración aduanera.
  • La fecha de expedición será la de admisión del DUA.
  • Deberá identificarse al proveedor de la mercancía, no debiendo confundirse este con el agente de aduanas, si es este el que incluye el DUA en su factura.
  • Como base imponible debe indicarse el valor en aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del valor en aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
  • Como cuota tributaria se consignará el importe de la cuota de IVA a la importación que figura en el DUA.
  • Al registrarse el DUA no debe registrarse la factura del proveedor extranjero.
  • Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas.
  • De la factura del transitario o agente de aduanas solo se registra la parte que corresponda a la prestación de su servicio, no la cuantía del IVA a la importación que se exige al cliente en concepto de suplido.

Para poder deducirse las cuotas del IVA soportado, además de la existencia del derecho por la realización efectiva de las operaciones que lo otorguen, se deben cumplir las exigencias de carácter formal, que se establecen en la normativa reguladora del impuesto. Si no se cumplen todas las exigencias de carácter formal, pese a existir el derecho, este no puede ser ejercido hasta que no se cumplan.

El director financiero juega un papel destacado en la operativa y en la minimización de los riesgos de la operativa asociada a las operaciones de COMEX, ya que maneja una serie de instrumentos específicos que, correctamente aplicados, le permitirán eliminar gran parte de los riesgos existentes y maximizar la eficiencia de su gestión. Con el objeto de facilitar los conocimientos necesarios, para operar con éxito en los mercados internacionales la UDIMA pone a disposición de los interesados el Máster Universitario en Dirección Económico-Financiera.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero

Máster en Dirección Económico Financiera