¿Cómo contabilizar la pérdida de valor de las inversiones en acciones?

Acciones. Imagen de del mercado de valores cae con el brote del Coronavirus

Si el país está en estado de alarma, las bolsas están en estado de calamidad, ya que el infortunio de su precipitada caída alcanza a muchos inversores, que han visto como el valor de sus acciones se ha desplomado.

El IBEX-35 llegó a su máximo anual el 19 de febrero cuando alcanzó los 10.083 puntos, cayendo casi en vertical hasta alcanzar el 16 de marzo su mínimo en los 6.107 puntos. En esta tesitura nos podemos encontrar con tres situaciones:

  • Desasosiego. En esta situación se encontrarán los responsables de haber invertido fondos de la empresa en acciones.
  • Preocupación. Los contables y responsables financieros de las empresas estarán preocupados por la pérdida del valor de las acciones, pero además también lo estarán por la contabilización de esta pérdida, ya que añadirán más gastos a unas cuentas de resultados, que en muchas empresas ya quedarán muy mermadas cuando se realice el cierre del ejercicio 2020.
  • Optimismo. Hay quien a estos niveles de las bolsas está viendo acciones a precio de ganga y estará pensando en invertir para generar un beneficio a su empresa.

¿Qué tipo de instrumento financiero puede ser una acción?

Las acciones que compra en bolsa una empresa se encuadran dentro de los instrumentos financieros, en donde se clasifican en diferentes categorías, dentro de las cuales nos podemos encontrar los siguientes dos tipos:

  • Activos financieros mantenidos para negociar.
  • Activos financieros disponibles para la venta.

El reconocimiento de las acciones que compra una empresa dentro de una de estas dos tipologías determinará su tratamiento contable.

¿Diferencia entre activos financieros mantenidos para negociar y activos financieros mantenidos para la venta?

Según el Plan General de Contabilidad se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

  • Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  • Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Por lo tanto, unas acciones adquiridas con la finalidad de venderlas a corto plazo tendrían carácter especulativo y se considerarían un activo financiero mantenido para negociar.

Por otra parte, si las acciones se adquieren con la finalidad de mantener la inversión en un plazo de tiempo, por ejemplo, en el caso de que la empresa quiera permanecer en el capital de otra para ejercer un cierto control, en este caso tendríamos que encuadrar estas acciones como un activo financiero disponible para la venta.

¿Cómo se realiza la valoración inicial de la compra de acciones?

Tanto si las acciones se compran con finalidad de permanencia, como si se adquieren con una finalidad especulativa se valorarán por su valor razonable, es decir, por el precio pagado. Sin embargo, en relación con los gastos originados en la compra, existen diferencias en su tratamiento, ya que serán mayor valor del activo financiero cuando se clasifique como disponible para la venta y se imputará a resultados cuando se hayan adquirido con fines especulativos.

¿Se debe contabilizar la pérdida de valor de las acciones que se mantienen en cartera?

Según el PGC al menos al cierre del ejercicio, se deberán efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable.

Se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

En menos de un mes el IBEX-35 se ha dejado en torno a un cuarenta por ciento de su valor, por lo que o se produce una recuperación significativa en la cotización de muchas acciones o se deberá contabilizar al cierre del ejercicio su pérdida de valor.

No obstante, si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las perdidas en acciones?

Las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. Esto es, los activos financieros disponibles para la venta no tributarán hasta que la misma se realice.

Sin embargo, no toda pérdida tendrá reflejo en una cuenta de patrimonio neto. En supuestos de pérdidas reiteradas, entendiendo por éstas una caída del valor razonable en un 40 por 100 y/o durante un año y medio, el deterioro originado por la misma se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. En esta situación podemos encontrarnos frente a dos situaciones

  • Valores admitidos a cotización: no existe limitación fiscal, por tanto, si el deterioro de valor se calcula de acuerdo con la norma contable el gasto contabilizado será fiscalmente deducible.
  • Valores que no cotizan en mercados secundarios organizados: resulta aplicable el artículo 12.3 del TRLIS (párrafos 1 a 3), por lo que el importe máximo a deducir fiscalmente se limita a la diferencia positiva existente entre los fondos propios iniciales y finales de la entidad participada, teniendo en cuenta las modificaciones de capital habidas en el ejercicio, esto es, las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el objeto de obtener el mismo resultado independientemente de la política de la empresa.

Para determinar la diferencia a que se refiere este apartado, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente.
Lo que no puede perderse de vista es el diferente plazo que se establece entre ambas normativas (año y medio/año del ejercicio económico) y que en determinados supuestos pueden originar limitaciones en la deducibilidad fiscal de ciertas pérdidas.

Para todos aquellos interesados en conocer el funcionamiento de la Bolsa y otros mercados financieros como los de renta fija o derivados el CEF.- pone a su disposición el Curso Monográfico Práctico de Bolsa y Mercados Financieros.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-