8. Diferencias temporales en el PGC 07

En la norma 13.ª se definen las diferencias temporales como:

«Diferencias entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes.»

En primer lugar hacer hincapié en que las diferencias temporales van a seguir existiendo y se van a seguir contabilizando (la definición del PGC 07 coincide con la recogida en la norma 16.ª del Plan de 1990); en segundo lugar, que toda diferencia temporal es temporaria y que, por lo tanto, generará diferencias temporarias deducibles o diferencias temporarias imponibles según que en el futuro implique un menor o un mayor importe a pagar por impuesto diferido (o un mayor o menor importe a devolver por impuesto diferido), y en tercer lugar, que como diferencias temporarias que son, se van a calcular comparando activos y pasivos contables, y activos y pasivos fiscales, y no como en el Plan de 1990 comparando gastos e ingresos contables y gastos e ingresos fiscales, aunque el resultado obtenido vaya a ser el mismo.

En los dos cuadros siguientes se hace una comparación entre las diferencias temporales en el Plan de 1990 y las diferencias temporarias que a su vez son temporales, en el PGC 07:

Diferencia
Plan de 1990
PGC 07
Se origina como positiva, revertiendo en el futuro como negativa Temporal Temporaria (temporal)
Positiva Deducible
Calculada comparando gastos e ingresos Calculada comparando activos y pasivos
Activos Activos diferidos
4740
Impuesto sobre beneficios anticipado
4740
Activos por diferencias temporarias deducibles
Diferencia
Plan de 1990
PGC 07
Se origina como negativa, revertiendo en el futuro como positiva Temporal Temporaria (temporal)
Negativa Imponible
Calculada comparando gastos e ingresos Calculada comparando activos y pasivos
Pasivos Pasivos diferidos
479
Impuesto sobre beneficios diferido
479
Pasivos por diferencias temporarias imponibles

De lo anterior se deduce que las diferencias temporarias-temporales que surgen con signo positivo generan diferencias temporarias deducibles, en consecuencia, activos diferidos, mientras que las que se originan con signo negativo generan diferencias temporarias imponibles, es decir, pasivos diferidos.