¿Qué periodo debe abarcar el ejercicio contable de una empresa?

Ejercicio. Mujer con un portatil y señalando con un bolígrafo un día en un calendario

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El ejercicio contable de una empresa en España abarca un periodo de 12 meses en los que se define un ciclo económico en la vida de la empresa.

La contabilidad del ejercicio se resume en las cuentas anuales de la empresa con el objeto de poder determinar la situación de la empresa, tanto de cara a terceros, como para facilitar la toma de decisiones internamente.
La fecha de cierre del ejercicio contable debe declararse mediante una declaración censal en la Agencia Tributaria, debiendo además plasmarse en el momento de su constitución en los estatutos de la sociedad.

En España, lo más habitual es que el ejercicio contable de una empresa coincida con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), pero no necesariamente tiene que ser así, pudiendo las empresas elegir el periodo de su ejercicio contable, para determinar el resultado obtenido, en función de las características propias de la empresa y su sector.

Los colegios, por ejemplo, pueden elegir el curso escolar como ejercicio contable, al igual que algunas empresas agrícolas, que pueden buscar que su ejercicio contable englobe íntegramente su ciclo de actividad.

La determinación del periodo contable es importante de cara a facilitar la comparación de las cuentas anuales de la empresa, con las de otras empresas del sector, de manera que no tiene sentido elegir un periodo contable diferente al año natural, si todos los competidores usan este periodo como referencia y no existen razones de peso que fundamenten esta decisión.

¿Puede el ejercicio contable ser superior o inferior a doce meses?

El ejercicio contable nunca puede ser superior a doce meses, pero si puede ser inferior a un año en los siguientes casos:

  • Cuando se constituye la sociedad, su primer año empezará en el momento de la constitución, pero finalizará a la conclusión de la fecha determinada para el cierre del ejercicio contable.
  • Cuando se disuelve la sociedad, su ejercicio finalizará en ese momento.
  • Cuando se realizan determinados cambios importantes en su forma jurídica.

¿Cuándo hay que realizar el depósito de las cuentas anuales de una empresa cuyo ejercicio contable no coincide con el año natural?

La Ley de sociedades de capital especifica que las cuentas anuales deberán ser aprobadas en junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Por lo tanto, en las empresas en las que su ejercicio contable no coincida con el año natural, hay que empezar a contar este plazo desde la fecha en que comienza su nuevo ejercicio.

Una vez aprobadas las cuentas, deberán ser depositadas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobación, según se especifica en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y el 279 de la Ley de sociedades de capital. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil).

¿Cuándo se debe presentar el impuesto sobre sociedades si el ejercicio contable no coincide con el año natural?

La declaración del impuesto sobre sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, de manera que se adapta al ejercicio contable de cada contribuyente y cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo.

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La presentación del modelo 200 y del 220 para los grupos en régimen de consolidación fiscal se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

En los sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la fecha límite del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades queda como máximo hasta el 25 de julio, a no ser de que este sea un día inhábil,  en cuyo caso se deberá presentar el primer día hábil siguiente, sin embargo, si una empresa cierra su ejercicio contable el 31 de agosto, su fecha límite para presentar el impuesto sobre sociedades será 25 de marzo.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-