¿Cómo se contabilizan las exoneraciones en el pago de la Seguridad en el caso de un ERTE?

ERTE. Vista superior de mujer trabajado delante de una mesa llena de documentos

En el BOE del 27 de junio, se publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020, los ERTEs por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora.

A partir de ahora, en ningún caso, se puede solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor nuevo; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).

La principal novedad de este Real Decreto, es que se establecen unos porcentajes de exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas.

¿Qué exenciones en las cuotas a la Seguridad Social se aplicarán hasta el 30 de septiembre?

Las empresas de menos de 50 trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 podrán aplicar los siguientes porcentajes de exoneración.

    • 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020.
    • 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020.
    • 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.

Por su parte, las empresas de más de 50 trabajadores podrán aplicar los siguientes porcentajes:

    • 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020.
    • 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020.
    • 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.

En el caso de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Mientras que en el caso de que la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

¿Cómo se contabilizan las exenciones de las cuotas a la Seguridad Social de un ERTE?

No serán pocos los contables que tendrán que contabilizar las nominas de unos trabajadores en un ERTE, debiendo reflejar en el apunte contable que realicen esta  exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

Sin embargo, el tratamiento contable es similar al de las bonificaciones en los Seguros Sociales de los cursos de formación, una cuestión que ha sido recogida en la consulta n.º 5 del BOICAC N.º 94 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Estas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se deben registrar de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

El asiento contable a registrar por la bonificación a deducir de los seguros sociales sería el siguiente:

Código Cuenta Debe Haber
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores X  
7401 Subvenciones por formación bonificada   Y
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
(Solo si el saldo es a pagar)
  (X – Y)

En el caso de la contabilización de las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de un ERTE, estaríamos en el mismo caso debiendo reconocer un ingreso por una subvención de explotación, para lo cual podemos utilizar otra subcuenta del grupo 74, como por ejemplo la 7402 Subvenciones por bonificaciones a la Seguridad Social por ERTE Covid-19.

También es importante recordar que las empresas que se acojan a estos ERTE están obligadas al mantenimiento del empleo, por lo que en el caso de que la empresa estime que podría incumplir este punto, debería dotar la oportuna provisión para hacer frente a futuras responsabilidades.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-