1. Introducción

El PGC 07 introduce en la normativa española el espíritu de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Para ello recoge los conceptos básicos de las mismas optando en las situaciones en que las Normas Internacionales dan varias alternativas de valoración aquella que mejor se adapte a la tradición contable española.

En lo relativo a las retribuciones al personal a largo plazo, norma que va a ser objeto de análisis en esta Unidad, el PGC 07 se basa en la NIC 19. Sin embargo las Normas Internacionales no conocen de los sistemas legales internos de cada uno de los estados y por ello la NIC 19 ha sido objeto de adaptación a nuestra propia legislación de compromisos por pensiones y debe ser interpretada a la luz de la misma.

1.1. Regulación en vigor

La regulación de las retribuciones a largo plazo al personal está contenida en:

  1. La disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  2. El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
  3. La norma de valoración 19.ª del PGC aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
  4. La Orden de 29 diciembre de 1999, sobre el régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

1.2. Contabilización de los compromisos por pensiones en la norma de valoración 19.ª del PGC aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre

1.2.1. Contabilización anterior a la disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones

Se seguía el criterio de pasivo bruto, de tal forma que se iba recogiendo en el pasivo del Balance la totalidad de los compromisos asumidos por la empresa con sus trabajadores como una provisión de riesgos y gastos, realizando la dotación a la misma con cuentas de gasto.

Mediante este sistema no se producía la salida de recursos de la empresa, sino que se iba generando un Fondo Interno.

El aumento de la provisión venía determinado, bien por el aumento de los compromisos, bien por los intereses financieros de las inversiones en las que se materializaban los mismos.

Hay que resaltar que los activos con los que la empresa iba a hacer frente a los compromisos permanecían en el balance de ésta, y teniendo la empresa la plena disposición de los activos, con el consiguiente riesgo para los trabajadores en caso de concurso de la entidad (entonces quiebra o suspensión de pagos).

1.2.2. Contabilización después de la redacción dada a la citada disposición adicional primera por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

La disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados introdujo el régimen de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores dando nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando así el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, con el objeto de proteger los intereses de los trabajadores frente a posibles insolvencias del empresario en orden al cumplimiento de los compromisos por pensiones asumidos por éste, aun en los supuestos en los que los contratos de trabajo se hubieran extinguido.

El régimen de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas persigue un doble objetivo:

  1. La protección de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en caso de insolvencia o de dificultades financieras para la empresa.
  2. La exteriorización de los compromisos por pensiones fuera del balance de las empresas. Permitiéndoles esto liberar recursos y concentrarse en su actividad típica.

Adicionalmente, este proceso supone trasladar la gestión de los recursos que instrumentan compromisos por pensiones a entidades especializadas en la gestión e inversión financieras, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras. Esta gestión especializada podría suponer, para la empresa, un menor coste a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

Existe una excepción transitoria al régimen general señalado para las entidades del sector financiero: entidades de crédito, entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores, al considerar que estas entidades actúan en sectores regulados y sometidos a la supervisión de un órgano de control, lo cual redunda en la garantía de solvencia perseguida y que estas entidades son especialistas y concentran su actividad típica, precisamente, en la administración y gestión de fondos y, en su caso, en la valoración y cobertura de riesgos.

La citada disposición adicional, actualmente recogida en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, señala:

«Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un plan de pensiones o de ambos. Una vez instrumentados, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguro y planes de pensiones.»

En este precepto se limitaba la responsabilidad de la empresa a lo contenido en el contrato de seguro o en el plan de pensiones y por tanto parecía que no existía ningún riesgo que se quedara en sede de la empresa, no reconociendo, consecuentemente, ningún pasivo en el Balance. Es decir, parece que la instrumentación de los compromisos por pensiones a través de un plan de pensiones o de un contrato de seguro supone la exteriorización de todos los riesgos, cuestión que no se cumple siempre.

La contabilización de los compromisos por pensiones, en el caso de identificar instrumentación y exteriorización, se limita a dar el gasto por las primas pagadas a la aseguradora para cubrir el compromiso o por las aportaciones al plan de pensiones.