2. Concepto de retribuciones a largo plazo al pesonal

Son objeto de la norma 16.ª del PGC:

  • Las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro.
  • Cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido respecto al momento en el que se presta el servicio. En estas prestaciones no ha terminado el período de empleo, es decir, no son empleados retirados. Un ejemplo de ese tipo de prestaciones podría ser un premio de antigüedad. El empleado lo recibe pero puede seguir trabajando en la empresa.

No obstante lo anterior, se exceptúan las siguientes:

  1. Las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio que se regulan por la norma 17.ª del PGC 07.
  2. Las indemnizaciones por despido.
  3. Las retribuciones a corto plazo a los empleados en activo.