Condonaciones de deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 10:04Analizamos mediante un caso práctico la respuesta del ICAC a una consulta sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones, concretamente la consulta 4 del BOICAC 135, de septiembre de 2023
La consulta versa sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas efectuadas por los fundadores o patronos de un protectorado de una fundación de competencia estatal.
La entidad consultante, haciendo alusión a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a la normativa contable de aplicación, plantea en qué supuestos las citadas condonaciones de deudas podrían imputarse directamente en el patrimonio neto de las fun- daciones sin formar parte de la cuenta de resultados.
Respecto a la contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, hay que indicar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las mencionadas normas son de aplicación obligatoria a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. Por lo que se refiere a las restantes entidades no lucrativas, a tenor de lo establecido en el apartado I de la exposición de motivos de dicho real decreto, aunque formalmente no se encuentren obligadas a seguir estas normas, la obligación que tienen de presentar contablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como su carácter no lucrativo, llevan a considerar que parece lógico, aunque no obligado, que apliquen igualmente las mencionadas normas de adaptación.