Hacienda podrá revisar los libros contables en procedimientos de comprobación limitada

La Agencia tributaria podrá revisar los libros contables en procedimientos de comprobación limitada. Imagen de hombre con lupa, papeles y estadísticas sobre una mesa. Auditoría

La Agencia Tributaria tendrá acceso a la contabilidad de las empresas en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, por lo que las empresas tendrán que poner sus libros contables a su disposición si le son requeridos.

Mediante esta revisión de la contabilidad Hacienda verificará que los datos que se reflejan en las autoliquidaciones tributarias son correctos y coinciden los datos que en ellas se reflejan con los que recogen los libros contables de las empresa.

Esta novedad viene de la mano de una enmienda presentada conjuntamente por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley que reforma la directiva europea de cooperación administrativa fiscal, conocida como DAC7, que busca entre otras cosas ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

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El objetivo de otorgar a Hacienda esta nueva arma, es dotarla de la capacidad de analizar los datos fiscales en las comprobaciones limitadas de un solo impuesto o tributo, algo que hasta ahora no contaba con cobertura legal.

Por el momento y hasta que entre en vigor la ley que reforma la directiva europea de cooperación administrativa y fiscal, la Agencia Tributaria solo puede exigir los libros contables en el marco de una comprobación total que tiene que realizar un inspector de Hacienda.

Esta medida viene a reforzar la conocida como Ley Antifraude, ya que a partir del 1 de enero de 2024 las empresas tendrán que utilizar un software de contabilidad y facturación que no permita modificar ni eliminar registros, debiendo ser los datos accesibles a la Agencia Tributaria, con la oportuna autorización. 

¿Qué comprobaciones podrá realizar la Agencia Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada?

La enmienda no es una carta blanca concedida a la Agencia Tributaria ya que delimita su competencia, de forma que podrá realizar únicamente las siguientes comprobaciones:

  • Examinar los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  • Comprobar los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria.
  • Comprobar la existencia de elementos determinantes de la declaración tributaria no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
  • Examinar los registros, libros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria.
  • Examinar las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

El examen de la contabilidad que se realice en el marco de un procedimiento de comprobación limitada se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en una autoliquidación y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

Además, la Agencia Tributaria podrá exigir requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

Libros registro de IVA

Entre los libros que más suele requerir la Agencia Tributaria se encuentran los libros registro de IVA, que con carácter general son los siguientes:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

La contabilidad debe facilitar la creación de estos libros, que son los que sirven de base para la realización de la autoliquidación del IVA. En concreto la contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

  • El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
  • El importe total del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.

Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.

En el caso de empresarios con un periodo de presentación de autoliquidaciones de IVA mensual, los Libros registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

Además, la normativa mercantil y contable obliga a que se lleven los siguientes libros contables que deben ser legalizados en el Registro Mercantil.

  • Un libro de inventarios y Cuentas Anuales (Art. 25 Código de Comercio).
  • Un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio).

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-