6. Tipo de gravamen

En lo referente al tipo de gravamen aplicable, la ley prevé tres tipos diferenciados, dependiendo de los bienes y servicios objeto de la contraprestación:

  • Tipo general del 16 por 100.
  • Tipo reducido del 7 por 100.
  • Tipo superreducido del 4 por 100.

Mientras que no se indique lo contrario, en este capítulo, se supondrá que las operaciones están gravadas al tipo general.