3. Tipos de retribuciones al personal a largo plazo

3.1. De aportación definida

Las retribuciones de aportación definida son aquellas que consisten en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales en caso de que la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Es decir, aquellas en las que el empleador limita su obligación al pago de las contribuciones establecidas a priori, ya como aportaciones al plan de pensiones, ya como primas a la entidad aseguradora, sea cual sea el importe a percibir por el trabajador al finalizar su relación laboral.

En este tipo de retribuciones lo único que está definido para el empleador y por lo que responde es la cantidad que tiene que aportar al plan de pensiones o a la póliza de seguro (que puede ser una cuantía absoluta o bien referenciada a otra de tipo variable como puede ser la masa salarial), en otras palabras no asume ningún riesgo financiero-actuarial en la operación de cara al futuro.

En principio y según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, estarían incluidos aquí todos los compromisos por pensiones instrumentados a través de un plan de pensiones o por una póliza de seguro colectivo. Sin embargo no debemos olvidar que el importe a percibir por el trabajador puede depender de variables cuya evolución no es asumida por el plan de pensiones o la entidad aseguradora (nuestra normativa de seguros colectivos sólo permite asegurar variables de comportamiento actuarial) y, por tanto, el riesgo suscitado por la variación de dichas variables lo asume el empleador, pudiendo originarle aportaciones adicionales cuando los compromisos futuros excedan de los fondos constituidos.

El concepto de entidad separada sería aquella entidad que jurídica y patrimonialmente fuera ajena a la empresa. El PGC 07 adapta aquí el contenido de la NIC, que no entiende de regulaciones nacionales, a la realidad española, marcando como ejemplos de entidades separadas aquellas en las que, según la normativa española, tienen que estar instrumentados los compromisos por pensiones de las empresas (con la excepción de las entidades financieras que cumplan los requisitos fijados en la citada norma).

3.2. De prestación definida

El PGC 07 da una definición negativa de este tipo de retribuciones, definiéndolas como aquellas que no tienen el carácter de aportación definida. Por tanto serán las retribuciones en las que el empleador podría tener la obligación de responder a algún pago por el compromiso asumido con el trabajador distinto de las aportaciones periódicas al plan de pensiones o pagos de primas fijados y que contabilizará atendiendo a su devengo.