6. Resultados pendientes de aplicación

Las cuentas que desarrolla el PGC en el subgrupo 12, «Resultados pendientes de aplicación», son las siguientes:

 

120 Remanente.
121 Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122 Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
129 Pérdidas y ganancias.

 

Como se ha visto en capítulos anteriores, cada cierto tiempo se calcula el resultado que ha obtenido la empresa. Normalmente, este proceso se realiza al finalizar el año. A nivel contable, el resultado queda plasmado mediante la cuenta 129, «Pérdidas y ganancias». Si presenta saldo deudor, quiere decir que ha habido pérdidas, y si por el contrario, el saldo es acreedor indica beneficios.

En el caso de que se obtengan pérdidas éstas se traspasan a la cuenta 121, «Resultados negativos de ejercicios anteriores», la cual presentará siempre saldo deudor. El asiento contable que refleja este cambio de denominación será el siguiente:

 

Concepto Debe Haber
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)    
Pérdidas y ganancias (129)    

 

La cuenta 121, «Resultados negativos de ejercicios anteriores», en sentido económico minora los fondos propios, pues es obvio que si el resultado del período ha sido negativo se ha producido un efecto descapitalizador en el patrimonio empresarial. A este efecto, puede observarse que su situación en el modelo del balance de situación propuesto por el PGC figura con signo negativo dentro del apartado «A». Fondos propios del pasivo.

Esta cuenta deberá ser compensada con futuros beneficios para recuperar el patrimonio de la sociedad que fue minorado por las pérdidas. El asiento que se realizará entonces será el siguiente:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)    
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)    

 

Otra posibilidad es eliminar el resultado negativo producido en el año con cargo a beneficios de años anteriores que en su momento fueron retenidos en forma de «Reservas»:

 

Concepto Debe Haber
Reservas (11)    
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)    

 

En el caso de que se produzcan beneficios, desde un punto de vista económico y prescindiendo de consideraciones legales, solamente existen dos posibilidades acerca de su destino: dejarlos en la sociedad, en cuyo caso se traspasarán a «Reservas», o repartirlos, en cuyo caso se abonarán las cuentas de «Tesorería».

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129)    
Reservas (11)    
Tesorería (57)    

 

Pero este problema es más complejo. En las sociedades, el beneficio obtenido será distribuido a propuesta de los administradores con aprobación de la Junta General y puede ocurrir que, en determinadas situaciones, existan dudas sobre el destino final de una parte del beneficio; esta cantidad será la que figure en la cuenta 120, «Remanente».

El «Remanente» será el beneficio que no ha sido repartido ni aplicado.

 

EJEMPLO 14

La sociedad de responsabilidad limitada «VARIA» ha obtenido en el año X1 un beneficio contable de 1.000 u.m.

Los administradores proponen la siguiente distribución de beneficios para el año X1, que ha sido aceptada por la Junta General:

  • A reservas, el 40 por 100.
  • A beneficios para los partícipes, el 40 por 100.
  • El resto queda pendiente de aplicación y sobre el mismo se decidirá en el mes de mayo del año X2.

Se pide:

Registros contables que procedan.

El asiento de la distribución de beneficios será:

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas y ganancias (129) 1.000  
Reservas (11)   400
Tesorería (57)   400
Remanente (120)   200

 

Si en el año siguiente se decide repartir el remanente, se reflejará:

 

Concepto Debe Haber
Remanente (120) 200  
Tesorería (57)   200

 

Si por el contrario no se reparte, lo lógico será traspasarlo a «Reservas»:

 

Concepto Debe Haber
Remanente (120) 200  
Reservas (11)   200

 

 

Respecto a la cuenta 122, «Aportaciones de socios para compensación de pérdidas», como su propio nombre indica, expresa las cantidades entregadas por los propietarios de la empresa para recuperar el patrimonio de la empresa cuando se ha visto disminuido como consecuencia de pérdidas. Normalmente, esta situación se presentará en pequeñas empresas, que en la mayoría de los casos tendrán la forma jurídica de sociedades de responsabilidad limitada.

A la entrega de las aportaciones de los socios se anotará:

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57)    
Aportaciones de socios para compensación de pérdidas (122)    

 

Y por el saneamiento de los resultados negativos:

 

Concepto Debe Haber
Aportaciones de socios para compensación de pérdidas (122)    
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)    

 

Comentarios

Desde el punto de vista del socio que aporta cantidades para compensar pérdidas, en el caso de ser persona jurídica, S.L.¿ como debe contabilizar esta aportación en sus libros?, ¿ como un mayor valor de coste de inversión en la participación de la otra sociedad participada?

hola buenos dias queria ver si alguien me puede aclarar a la hora de cierre de un negocio, en el cual la venta de todo el inmovilizado de la empresa se vende , asi como del fondo de comercio tambien , como debo contabilizarlo, un saludo