Pisos en venta y arrendados.
Si entiendo bien, con el NPGC laa empresas inmobiliarias deben diferenciar entre pisos dedicados a la venta y pisos dedicados al alquiler. Los primeros entiendo que deberán contabilizarse en la cuenta 580 y los segundos a la 221 como inmovilizado inmobiliario.
Esto se supone que se hace de acurdo a un criterio empresarial.
Los primeros entiendo que no se amortizan, los segundos sí.
Tengo claro que si uno de los pisos destinados a alquiler se vende, haríamos los ajustes correspondientes (pasar a la 580 y realizar su venta teniendo en cuenta la amortización acumulada)