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¿Cuál es el Plan Contable al que están sujetas las entidades sin fines lucrativos?

¿Cuál es el Plan Contable al que están sujetas las entidades sin fines lucrativos?

Las entidades sin fines lucrativos representan una parte fundamental de nuestra economía social. La economía social es un sector de la economía, a medio camino entre el sector privado y el sector público, que se conoce también como tercer sector, y que incluye a cooperativas, empresas de trabajo asociado, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas y mutuas o mutualidades. Ni que decir tiene que su labor es fundamental, ya que en muchos casos ayudan a sectores más desfavorecidos o colectivos con problemáticas específicas.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, publicada en el BOE de 30 de marzo, se configura como el marco jurídico, por el que se regulan estas entidades, que persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Todo lo que necesitas saber sobre la consolidación de los estados financieros

Todo lo que necesitas saber sobre la consolidación de los estados financieros

La consolidación contable se puede definir como la técnica contable dirigida a elaborar unos estados financieros únicos, que representen la situación patrimonial, económica y financierade una entidad económica, formada por varias sociedades que constituyen un grupo empresarial.

La consolidación de los estados financieros es una necesidad, ya que cuando varias sociedades se encuentran incluidasen un grupo donde existe una sociedad que mantiene el control efectivo, los estados financieros individuales pierden su razón de ser, puesto que estos por separado no representarían la imagen fiel y completa de las actividades del grupo. Esta necesidad se regula en el artículo 42 del Código de Comercio español, que indica que “toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados”.

Check list para el cierre contable y puntos a tener en cuenta para el cierre fiscal de 2016

Check list para el cierre contable y puntos a tener en cuenta para el cierre fiscal de 2016

Se habla de disrupción digital, parece que en los próximos años el entorno de trabajo cambiará, que muchos trabajos desaparecerán, por lo menos tal y como los conocemos ahora, pero también es cierto que, como dijo Benjamin Franklin, solo hay dos certezas en la vida, la muerte y pagar los impuestos. Por lo tanto, hasta que los contables se conviertan en máquinas y la Agencia Tributaria se cobre los impuestos automáticamente, el final del año 2016 se acerca y tendremos que realizar el cierre contable y fiscal.

Discurso del presidente del IASB, Hans Hoogervost

Discurso del presidente del IASB, Hans Hoogervost

El presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), Hans Hoogervost, pronunció el 3 de noviembre de este año un discurso en la conferencia organizada conjuntamente por la Fundación IFRS y la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP) en Lima.

El discurso versó sobre el papel que desempeñan los mercados de capitales en la economía, de los beneficios de las Normas NIIF para las economías emergentes y del trabajo que la Fundación IFRS y el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad están llevando a cabo para profundizar en la cooperación con las economías emergentes.

Nota informativa en relación con la información a remitir por auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría en octubre de 2016

Nota informativa en relación con la información a remitir por auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría en octubre de 2016

El Instituto de Contabilidad y Auditoría ha publicado en su página web una nota informativa sobre la suspensión temporal de la presentación de los modelos 02 y 03.

La mencionada nota dice así:

“Con el fin de dar solución a determinadas cuestiones que han sido planteadas a este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en relación con el contenido de la información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría a través de los modelos 02 y 03, respectivamente, este Organismo procede a la suspensión temporal de la presentación de los modelos 02 y 03 con el fin de poder realizar las actuaciones informáticas necesarias en las aplicaciones mediante las que se cumplimentan estos modelos, así como la descarga de las mismas. Antes de la finalización del mes de octubre de 2016 se publicará en la página web de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una resolución en la que se establecerá el nuevo plazo de presentación. A partir de ese momento se reanudará tanto la descarga de las aplicaciones como la presentación de los modelos 02 y 03.”

IASB emite enmiendas a la Norma sobre Contratos de Seguros

IASB emite enmiendas a la Norma sobre Contratos de Seguros

Las enmiendas introducen dos planteamientos, uno de superposición y otro de aplazamiento. La norma modificada:

  • Dará todas las empresas que emiten contratos de seguros la opción de reconocer en otro resultado integral, en lugar de pérdidas y ganancias, la volatilidad que podría surgir cuando se aplica la NIIF 9 antes de emitir la nueva norma de contratos de seguro.
  • Dará a las empresas cuyas actividades están conectadas en su mayor parte con el seguro una exención temporal opcional de aplicación de la IFRS 9 hasta el 2021. Las entidades que difieran la aplicación de la NIIF 9 seguirán aplicando la norma existente sobre instrumentos financieros NIC 39.

Presentación del XXIII Congreso Nacional de Auditoría y XXV Congreso del AMA

Presentación del XXIII Congreso Nacional de Auditoría y XXV Congreso del AMA

El Consejo Directivo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y el de la Asociación del Arco Mediterráneo de Auditores (AMA) han acordado que la XXIII edición del Congreso Nacional de Auditoría y el XXV Congreso del AMA se celebren conjuntamente los próximos 27 y 28 de octubre en el Palacio Ferial de Congresos de Málaga.

El lema del Congreso “Auditoría: crecimiento, sostenibilidad y empleo” responde a la necesidad de explicar bien lo que este sector representa en favor de la sociedad. El comité organizador y científico ha tenido en cuenta al diseñar el programa los retos a los que se enfrenta la profesión, especialmente con motivo de la reciente aprobación y próxima entrada en vigor de la nueva Directiva y Ley de Auditoría de Cuentas. 

Consultas contables del ICAC (Boletín 106 de junio de 2016)

Consultas contables del ICAC (Boletín 106 de junio de 2016)

El ICACha publicado las consultas contables de su Boletín nº 106 dejunio de 2016.

En esta ocasión de las 6 consultas publicadas vamos a destacar dos de ellas. La primera es la consulta nº 3 sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF. Al respecto el ICAC establece que en el momento en el que se produzca la entrega de las acciones la diferencia contable entre la partida del patrimonio neto que se cancela y las acciones propias entregadas se reconocerá como un cargo en las reservas de la sociedad dominante siguiendo el criterio regulado en la NRV 9ª.4 del PGC. Por otro lado, en aplicación de lo expuesto en el planteamiento general de estas operaciones cabe indicar que si las partes acuerdan la liquidación del plan por un importe neto (esto es, por un número de acciones inferior al inicialmente previsto con el objetivo de poder atender el ingreso a cuenta en la Administración tributaria), este acuerdo no alterará la calificación inicial del plan ni su tratamiento contable, que seguirá rigiéndose por los criterios establecidos para los planes liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio si esta hubiera sido su clasificación en ausencia de la citada cláusula. No obstante, en la fecha en que se produzca el devengo de la obligación fiscal la sociedad dominante reconocerá la correspondiente deuda o entrega de efectivo con cargo al patrimonio neto de esta última, lo que implicará una reducción en el número de acciones propias a entregar. Por lo tanto, la inversión en la filial, el gasto de personal en la dependiente, y el incremento en el patrimonio neto en esta última sociedad se contabilizará por el valor del plan de remuneración en la fecha del acuerdo de concesión, sin descontar la estimación del futuro ingreso a cuenta.

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