7 motivos para realizar el depósito de las cuentas anuales antes del 30 de julio
Enviado por Editorial el Mié, 03/05/2017 - 11:55La Ley de sociedades de capital especifica que las cuentas anuales deberán ser aprobadas en junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Las cuentas una vez aprobadas deberán ser depositadas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobación, según se especifica en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y el 279 de la Ley de sociedades de capital. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio.
Además de presentar las cuentas anuales para su depósito, los administradores de la sociedad tienen también que presentar en el Registro Mercantil la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmados, y de aplicación del resultado.