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Comunicado conjunto en relación con la formulación y depósito de las Cuentas Anuales de los emisores de valores en Formato Electrónico Único Europeo (FEUE)

A partir del ejercicio anual 2020, los emisores de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la UE deberán elaborar y presentar su informe financiero anual, compuesto por las cuentas anuales auditadas, individuales y, en su caso, consolidadas, los informes de gestión y las declaraciones de responsabilidad de sus administradores sobre su contenido, de acuerdo con un formato electrónico único europeo (FEUE) (Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018)

Tras las dudas planteadas por algunos emisores y sus auditores en relación con el órgano responsable de la elaboración y formulación del informe financiero anual, así como con el depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, en el Registro Mercantil, el Colegio de Registradores de España, El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han emitido un comunicado conjunto aclarando las mencionadas dudas.

¿Cómo contabilizar la pérdida de valor de las inversiones en acciones?

Acciones. Imagen de del mercado de valores cae con el brote del Coronavirus

Si el país está en estado de alarma, las bolsas están en estado de calamidad, ya que el infortunio de su precipitada caída alcanza a muchos inversores, que han visto como el valor de sus acciones se ha desplomado.

El IBEX-35 llegó a su máximo anual el 19 de febrero cuando alcanzó los 10.083 puntos, cayendo casi en vertical hasta alcanzar el 16 de marzo su mínimo en los 6.107 puntos. En esta tesitura nos podemos encontrar con tres situaciones:

7 puntos clave para cerrar una empresa ordenadamente y con el menor coste posible

Coste. Cartel de cerrado por Covid-19

Una empresa que cierra es como un barco que naufraga, en el caso del Titanic sus compartimentos estancos se llenaron de agua y se fue a pique; en el caso de una empresa, si se queda sin liquidez para cumplir con sus compromisos de pago, también naufragará la aventura empresarial y la empresa se hundirá, quedando abocada al concurso de acreedores que determinará su futuro.

Préstamos y avales del ICO por el impacto del COVID-19: puntos a tener en cuenta para cuantificar las necesidades financieras

Necesidades financieras derivadas del COVID-19. Hombre y mujer con mascarilla mirando la pantalla de un ordenador

Cuando se decretó el estado de alarma, en muchos supermercados se agotó el papel higiénico, debido a una patología psicológica llamada FOMO (del inglés fear of missing out, «temor a dejar pasar» o «temor a perderse algo»). Este miedo, parece repetirse en los empresarios, que no quieren quedarse sin liquidez, aunque en este caso, estamos ante un temor más fundado, ya que la incertidumbre sobre cuánto va a durar esta situación que socaba la liquidez de los autónomos y las empresas, ha provocado que la primera línea de avales del ICO se agote incluso antes de estar disponible.

Según diversas entidades financieras, la primera línea de 20.000 millones se va a quedar muy corta y va a durar solo unas pocas horas, ya que algunos bancos ya están ofreciendo esta financiación a sus clientes, de manera que tienen ya todo preparado para abalanzarse sobre estos fondos.

Veto permanente a las inversiones extranjeras

Inversiones. Imagen de una dólar y una candado

Entre el último paquete de medidas para paliar las consecuencias económicas del coronavirus, el Ejecutivo afinó el mecanismo para blindar a las empresas españolas del ataque de inversores extranjeros que quieran aprovechar la crisis para adquirirlas. Lo que parecía una medida muy excepcional se ha convertido con el nuevo texto en la nueva normalidad de las empresas españolas.

La medida, que en principio se adoptó con motivo del estado de alarma, ahora se quedara para siempre. La primera redacción de esta norma establecía, de forma genérica, que cualquier inversor de fuera de la UE que quisiese comprar más de un 10% de una sociedad española debía obtener un salvoconducto del Gobierno. "La suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento", dictaba el texto. Esta redacción ha sido modificada de forma que el efecto del blindaje "pasa a ser permanente", confirma un portavoz del Ministerio de Economía.

El CEAOB emite un comunicado sobre las consecuencias del Covid-19 en la actividad de auditoria

Auditoria. Imagen del Coronavirus 2019

La pandemia de Covid-19 (Coronavirus) tiene un impacto global y afecta significativamente a las entidades y sus auditores Mientras que los auditores deben cumplir plenamente con las normas requeridas, el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditoria (CEAOB) desea enfatizar ciertos desafíos a los que se enfrenten los auditores que podrían tener un efecto adverso en la calidad de la auditoría.

En el comunicado publicado destaca las siguientes áreas que son de gran importancia para el desempeño de auditorías:

El coronavirus pone en jaque la legalización de los libros contables

Legalización. Habitación con una mesa llena de papeles y un ventilador en el techo

El estado de alarma derivado de la gravedad de la situación del coronavirus COVID-19 se extenderá durante 15 días naturales, a contar desde el día 14 de marzo, en el que se publico el Real Decreto 463/2020 y según acaba de afirmar el Ministro Ábalos es probable que se extienda más allá de estos 15 días, por lo que abarcará la recta final del plazo que las empresas tienen para culminar los últimos ajustes del cierre contable del ejercicio.

Recordemos que aunque el ejercicio se cierra el 31 de diciembre, para la mayor parte de las empresas, los administradores tienen un plazo de tres meses para formular las cuentas desde esta fecha.

Consultas BOICAC 120 de diciembre de 2019

El ICAC publica nuevas consultas de contabilidad. Imagen con signos de interrogación

El ICAC ha publicado en su página web las consultas de contabilidad de su Boletín número 120 de diciembre de 2019.

Las cinco consultas publicadas están disponibles dentro de nuestra sección de Doctrina administrativa.

Consulta 1 Sobre el tratamiento contable de diversas cuestiones relativas al pago de dividendos.

La consulta versa sobre las siguientes cuestiones: a) El tratamiento contable de los dividendos de opción, dividendo en acciones, o dividendo flexible (los también denominados “scrip dividend”), y si a partir del año 2020 dicho tratamiento se va a ver afectado por lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Resolución del ICAC (RICAC) de 5 de marzo de 2019, con motivo de su entrada en vigor. b) Si a raíz de la entrada en vigor de la citada RICAC se mantienen vigentes las interpretaciones del ICAC publicadas en las siguientes consultas: - Consulta 1 del BOICAC nº 9, de abril de 1992, - Consulta 2 del BOICAC nº 47, de septiembre de 2001.

Obligaciones contables que puedes adquirir con un banco al firmar un préstamo

Préstamo. Hombre firmando un documento y muchos billetes de rupias encima

La concesión de préstamos, créditos u operaciones de leasing por parte de las entidades financieras puede requerir del envío de abundante documentación por parte de las empresas, que además puede incrementarse en los casos en los que se requieran avalistas.

En lo relativo a la información contable a suministrar para obtener financiación, se suelen pedir las cuentas anuales más recientes cerradas, o en su defecto muchas entidades solicitan el impuesto sobre sociedades, donde pueden ver el balance de situación y la cuenta de resultados, pero además es habitual que soliciten un avance de estos estados contables del ejercicio en curso.

Por otra parte, también se acostumbra a pedir información fiscal de la empresa, en concreto los siguientes modelos tributarios: modelo 303, modelo 390, modelo 347, modelo 111 y modelo 190, debiendo la información contable aportada ser coherente con los modelos tributarios aportados.

Todo lo que necesitas saber sobre la contabilización del crédito impositivo por pérdidas a compensar

Claves para contabilizar un crédito por perdidas a compensar. Imagen de una mano con un bolii sobre un papel

Los administradores de las sociedades tienen tres meses para formular las cuentas anuales, por lo que nos encontramos en el ecuador del cierre contable del ejercicio 2019, un cierre en el que algunas empresas, se encontrarán con pérdidas que generarán bases imponibles negativas.

Sin embargo, es conveniente que los contables, jefes de contabilidad y directores financieros tengan en consideración que en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 la Agencia Tributaria hace hincapié en el control de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades.

Hacienda advierte que las sociedades que acumulen saldos a compensar de bases imponibles negativas serán vigiladas de cerca por la Agencia Tributaria, ya que estos saldos pueden ser compensados por la sociedad que los generó o por otras que continúen su actividad, disminuyendo las cantidades a pagar por el Impuesto sobre Sociedades.

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