Modificación del procedimiento de rendición de cuentas de las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la DA 9.ª de la Ley General Presupuestaria
Enviado por Editorial el Mar, 27/11/2018 - 11:59Las sociedades mercantiles y las fundaciones incluidas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria están obligadas a rendir sus cuentas anuales y demás información al Tribunal de Cuentas, a través de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
El procedimiento por el que se ha de realizar la remisión de las cuentas se encuentra regulado en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y es aplicable a las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria. Dicha disposición ha sido modificada suprimiendo la referencia a los consorcios incluidos en la citada disposición y suprimiendo la referencia a que los presupuestos de los consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.