Aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo. Supresión de la paga extraordinaria del personal del sector público
Enviado por Editorial el Mié, 06/02/2013 - 10:50Consulta 2 BOICAC 92, de diciembre de 2012.
Se consulta sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de empresas públicas, por el importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre suprimida en virtud del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal del sector público.
Respuesta:
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 2, apartado 1, establece para el año 2012 la supresión de la paga extraordinaria para el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales, que en su apartado f) incluye las sociedades mercantiles públicas.
Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2, apartado 4, indica textualmente: