Amortización de un inmovilizado asociado a obras en local arrendado
Enviado por Editorial el Lun, 17/12/2012 - 09:25¿Puede una entidad de reducida dimensión aplicar a unas obras de acondicionamiento en un local arrendado una amortización al doble del coeficiente máximo según tablas? ¿Y puede aplicar el mismo tratamiento en el caso de que se tratase de un contrato de alquiler anual prorrogable tácitamente año tras año?
La Dirección General de Tributos ha dado respuesta a esta cuestión en su consulta de 11 de octubre de 2012.
Partiendo de la consideración de que el contrato de arrendamiento suscrito es un contrato calificado como de arrendamiento operativo, nos encontramos ante el caso de una entidad que ha realizado unas obras de acondicionamiento en un local arrendado. Dicha inversión en la medida que consista en una inversión que no sea separable del activo arrendado, deberá activarse como “inmovilizado material” y amortizarse contablemente en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento, cuando ésta sea inferior a su vida económica. Este gasto contable será fiscalmente deducible conforme a lo establecido en el art. 11.1.e) del RDLeg. 4/2004 (TRLIS).