7 puntos que te interesa conocer sobre el depósito de las cuentas anuales y la legalización de los libros contables
Enviado por Editorial el Vie, 15/02/2019 - 15:21A mediados de febrero, llegamos al ecuador del plazo para la formulación de las cuentas anuales. Recordemos que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados (art. 253 de la Ley de sociedades de capital). Por lo tanto, con carácter general la fecha límite será el 31 de marzo de cada año, salvo en aquellos casos en los que el ejercicio social no coincida con el año natural.