La incidencia del Estado de Alarma en la formación continuada exigida a los auditores de cuentas
Enviado por Editorial el Jue, 11/06/2020 - 10:28De acuerdo con la normativa vigente, los auditores de cuentas en situación de ejercientes o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena deben realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales (artículo 40.1 del RAC y artículo segundo de la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012), abarcando cada período de cómputo anual los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año. Asimismo, el artículo 41.2 del RAC establece que al menos 20 horas de formación continuada en un año y 85 para el periodo de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas.
Por otra parte, en el artículo 40.4 del RAC y en el artículo segundo de la mencionada Resolución se prevé que "cuando por causas de fuerza mayor el auditor no pueda cumplir con la obligación a que se refiere el apartado 1 anterior por un periodo superior a dos meses, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa solicitud del auditor, podrá dispensar de la obligación de formación mínima proporcional a dicho periodo, siempre que ésta se acredite durante el período anual siguiente y el auditor aporte la justificación documental de dicha imposibilidad. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá resolver la solicitud recibida en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando se acompañe de la debida documentación justificativa".