¿Cómo se contabilizan las exoneraciones en el pago de la Seguridad en el caso de un ERTE?
Enviado por Editorial el Mié, 01/07/2020 - 13:07En el BOE del 27 de junio, se publicó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020, los ERTEs por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora.
A partir de ahora, en ningún caso, se puede solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor nuevo; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).
La principal novedad de este Real Decreto, es que se establecen unos porcentajes de exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas.














