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El IASB concluye tres años de consulta pública

El IASB concluye tres años de consulta pública

El International Accounting Standards Board (IASB) ha completado su consulta pública de gran alcance sobre su futuro programa mediante una declaración de que traza sus prioridades futuras. La consulta pública contó con un programa de debates públicos, reuniones con inversores y foros de discusión en línea que involucró a miles de interesados en más de 80 países. El IASB recibió más de 240 cartas de comentarios en respuesta al documento de consulta que había publicado en Julio de 2011.

Cinco grandes temas surgieron de las respuestas a la consulta pública. En primer lugar, los encuestados pidieron que, tras una década de cambios casi continuos en la información financiera, siguiese un periodo de calma relativa. En segundo lugar, hubo un apoyo casi unánime al IASB para priorizar el trabajo en el Marco Conceptual, que proporcionaría una base coherente y práctica para la elaboración de normas. En tercer lugar, se pidió al IASB hacer algunas mejoras específicas que respondan a las necesidades de los nuevos adoptantes de las NIIF. En cuarto lugar, se pidió prestar mayor atención a la aplicación y el mantenimiento de las Normas. Por último, se pidió mejorar la forma en que el IASB desarrolla nuevas normas, mediante la realización de un riguroso análisis de costes-beneficios y definición del problema antes, en el proceso de establecimiento de normas.

El G20 solicita fecha límite para concluir el proyecto de convergencia entre IASB y FASB

El G20 solicita fecha límite para concluir el proyecto de convergencia entre IASB y FASB

El Grupo de los 20, formado por los líderes de las 20 principales economías del mundo, declaró que -para mediados del 2013- el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (FASB), deben establecer una agenda específica para completar sus proyectos de convergencia.

El objetivo no es otro que lograr unas normas globales de contabilidad comunes para que los interesados puedan comparar compañías e identificar problemas puntuales con mayor facilidad.

La primera reunión del G20 con el objetivo citado anteriormente tuvo lugar en el 2009 y definieron ese fin de año como fecha límite para alinear las diferentes normas. No obstante, existieron desacuerdos entre los dos principales emisores de normas y las nuevas fechas (mediados de 2011 y mediados de 2013) tampoco se respetaron.

Nuevo Reglamento de facturación

Nuevo Reglamento de facturación

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 23 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Este nuevo Reglamento se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio y además contiene una serie de disposiciones referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios.

En el enlace que adjuntamos a continuación podrán obtener un resumen de las novedades más significativas introducidas por el mencionado Reglamento:

Normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

Normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

El ICAC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunica que el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Hay que tener en cuenta que aunque la citada Resolución está dedicada fundamentalmente a las inmovilizaciones materiales, los criterios contenidos en la misma se aplicarán también a las inversiones inmobiliarias.

Como novedad, se regula de forma expresa el tratamiento contable de la contraprestación contingente asociada a la adquisición de un bien del inmovilizado material. Se establece que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que respondan a la evolución de variables que no estén íntimamente relacionados con el inmovilizado y por lo tanto no tengan que afectar a la valoración del mismo. Los cambios en la valoración de la contraprestación contingente se contabilizarán de manera prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.

2013 NIIF consolidadas

2013 NIIF consolidadas

La Fundación IFRS publicará a principios de diciembre de este año el libro 2013 International Financial Reporting Standards Consolidated without early application (2013 Normas Internacionales de Información Financiera Consolidadas sin aplicación anticipada).

Esta edición se presenta en dos volúmenes, partes A y B, e incluye los siguientes novedades introducidas durante el año 2012 y cuya fecha de entrada en vigor es de 1 de enero de 2013 o incluso antes:

  • Cuatro nuevas Normas: NIIF 10, NIIF 11, NIIF 12 y NIIF 13 (se incluyen las modificaciones de estas normas en 2012);
  • tres normas revisadas: NIC 19, la NIC 27 y la NIC 28;
  • una nueva interpretación: IFRIC 20;
  • las consiguientes modificaciones de las Normas e Interpretaciones, y
  • las pequeñas enmiendas resultantes de las Mejoras anuales a las IFRS Ciclo 2009-2011 de: NIC 1, NIC 16, NIC 32, NIC 34 y la NIIF 1.

Publicadas las Consultas del ICAC

Publicadas las Consultas del ICAC

Recientemente el ICAC en su página oficial ha publicado las consultas sobre contabilidad.

En esta ocasión se han publicado un total de 8, de entre las cuales podemos destacar tanto la número 1 como la número 7.

La primera de ellas (Consulta 1) versa sobre el tratamiento contable a otorgar a un determinado contrato de suministros. Según el contrato firmado entre dos sociedades dedicadas a la explotación minera, una vez se cumplan determinados hitos, una de las sociedades se obliga a suministrar a la otra determinadas toneladas métricas de piedra caliza durante aproximadamente 60 años, a unos precios económicamente ventajosos para esta última, pues son inferiores al coste de producción por tonelada métrica en que incurriría en la explotación de sus propias canteras. De esta forma la sociedad obligada a realizar dicho suministro compensa la paralización de las canteras y otras actuaciones (servidumbres de paso, información técnica, etc.) a cargo de la otra.

La segunda consulta destacable (Consulta 7) plantea el tratamiento contable en cuentas individuales y consolidadas (en la primera y posteriores consolidaciones) de la diferencia que pudiera existir entre el precio de adquisición y el valor razonable menos los costes de venta, en la adquisición del control de una sociedad que se hace con el exclusivo propósito de venderla posteriormente.

Entidades sin fines lucrativos

Entidades sin fines lucrativos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunicamos que el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, se encuentran a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, en el citado Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página web de dicho Instituto, debiendo cursarse las eventuales observaciones a los citados proyectos en el citado organismo.

Los Borradores de dichos Planes de Contabilidad pueden consultarse en el aquí, así como en la página del ICAC.

NIIF para Presidentes de Corporaciones, Comités de Auditoría y Consejos de Administración (2012)

NIIF para Presidentes de Corporaciones, Comités de Auditoría y Consejos de Administración (2012)

El IFRS ha publicado recientemente la versión impresa de la nueva traducción al español de la NIIF  Documento Informativo para Presidentes de Corporaciones, Comités de Auditoría y Consejos de Administración (2012). Este documento informativo es fácil de utilizar y conciso y proporciona resúmenes de todas las versiones consolidadas de las NIIF aprobadas a 1 de enero de 2012.

Esta versión fue preparada especialmente para Presidentes de Corporaciones, Comités de Auditoría y Consejos de Administración y otros que quieren una vista general de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas de Contabilidad (NIC), las implicaciones de negocio y su implementación.

Una guía a través de las NIIF 2012

Nuevas restricciones contables para los conglomerados financieros

El IFRS acaba de anunciar que ya está disponible una versión actualizada del libro guía de las NIIF (“A guide through IFRS 2012”). Esta nueva edición incluye las declaraciones oficiales emitidas por el IASB el 1 de julio de 2012 con extensas referencias cruzadas y otras anotaciones, así como las normas con fecha de entrada en vigor posterior al 1 de julio de 2012, pero no las normas que van a reemplazar.

Se presenta en dos volúmenes e incluye los siguientes cambios que se hicieron desde el 1 de julio de 2011:

  • Una nueva interpretación de la IFRIC 20.
  • Enmiendas a las NIIF 1, 7, 9, 10, 11 y 12 y a la NIC 32.
  • Otras menores modificaciones del “Annual Improvements to IFRSs 2009-2011 Cycle.”

El libro guía es especialmente útil para aquellos que enseñan o estudian las NIIF y las referencias cruzadas ayudan a guiar a los lectores a través de las normas y a facilitar su comprensión al proporcionar conexión entre:

  • Normas conexas,
  • Normas y ejemplos ilustrativos que se acompañan, y
  • Normas y consideraciones principales del IASB para llegar a sus conclusiones.

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