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Nuevas restricciones contables para los conglomerados financieros

Nuevas restricciones contables para los conglomerados financieros

Los conglomerados financieros, es decir, los grupos de entidades que cubren los servicios ofrecidos por bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión, están en el punto de mira de la Unión Europea, de forma que ante la necesidad de limitar su poder se ha decidido revisar su actual marco normativo. El objetivo de esta revisión es lograr que se otorguen todas las garantías necesarias a los consumidores e inversores en sus operaciones en este sector.

Así, y con el objetivo mencionado anteriormente, se ha lanzado a consulta el futuro Reglamento Delegado sobre requisitos de capital y normas técnicas de regulación. El origen del futuro texto se encuentra en la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero.

El International Accounting Standards Board (IASB) y la NIIF 8 “Segmentos de operación”

El Internatiional Accounting Standards Board (IASB) y la NIIF 8 “Segmentos de operación”

El International Accounting Standards Board (IASB) ha comenzado la parte pública de la revisión de la NIIF 8 “Segmentos de operación” mediante la publicación de un comentario de una Solicitud de Información (RFI) sobre el efecto de la aplicación de la norma. La revisión solicita la opinión sobre si la norma está funcionando según lo previsto, así como más información práctica sobre los retos y los costes asociados con la implementación de la norma.

En 2007, los fideicomisarios de la Fundación IASC, responsables de la gobernanza y la supervisión de la IASB, introdujo el requisito de la IASB para llevar a cabo una revisión post-implementación de cada nueva norma o interpretación de una norma importante, dos años después de la fecha de vigencia. La norma sobre los segmentos de operación es la primera en ser analizada en virtud de este nuevo proceso. El IASB usará esta revisión para perfeccionar su metodología a la hora de realizar revisiones futuras, siendo la Norma de Combinación de Negocios la próxima revisión prevista.

El ICAC firma un acuerdo de cooperación con el regulador de auditoría de los Estados Unidos (PCAOB)

El ICAC firma un acuerdo de cooperación con el regulador de auditoría de los Estados Unidos (PCAOB)

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha anunciado que ha formado un acuerdo de cooperación con el regulador de auditoría de los Estados Unidos, Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), para la supervisión de sociedades de auditoría sometidas a la jurisdicción de ambos reguladores. Este acuerdo tiene efectos inmediatos.

El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece que “El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, atendiendo al principio de reciprocidad, podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con las autoridades de terceros países, que sean declaradas adecuadas por la Comisión de la Unión Europea, competentes en materia de autorización, registro, control de calidad, investigación y régimen disciplinario reguladas en esta ley.”

Publicadas las Consultas del ICAC

Logo ICAC

Han sido publicadas las consultas relativas a contabilidad en la página del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). De entre todas ellas, un total de 7 consultas, queremos destacar la número 1.

En dicha consulta se plantea el caso de una empresa que ha concedido un crédito a otra sociedad con la garantía hipotecaria de un tercero y, ante el cese del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, se ha procedido a declarar el vencimiento anticipado del préstamo y a requerir el pago al deudor en el ejercicio 2011, como paso previo a la demanda de ejecución hipotecaria. Posteriormente, tanto el deudor como el garante hipotecario han sido declarados en concurso de acreedores en el citado ejercicio.

El Gobierno estudia elevar el IVA superreducido de determinados bienes y servicios.

Cesta de la compra - IVA superreducido

Tras la subida del IVA general al 21 % y del reducido al 10% motivada por las exigencias de Bruselas, el Gobierno está estudiando la posibilidad de elevar el tipo superreducido de algunos bienes y servicios del 4% al nuevo tipo reducido del 10% con el fin de intentar aumentar la recaudación final.

Así el planteamiento inicial parece ser que es mantener en el tipo superreducido única y exclusivamente para productos de primera necesidad. La actual Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) enumera en su artículo 91.2 los bienes y servicios a los cuales se les aplica dicho tipo superreducido del 4%. La primera idea es mantener como inamovibles productos como el pan, la harina, la leche, los huevos, verduras, legumbres, cereales y medicinas quedando el resto pendientes de revisión.

PGC de entidades sin fines lucrativos y de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se puso a disposición de estos sujetos un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad  y con el Plan General de Contabilidad  Pequeñas y Medianas Empresas.

El artículo 5 del mencionado Real Decreto establece que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar el Plan General de Contabilidad, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Plan General de Contabilidad en inglés.

Plan General de Contabilidad en inglés.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su página web el Plan General de Contabilidad en ingles.  Esta versión se elabora con el fin, entre otros, de divulgar las normas contables españolas entre las empresas y los usuarios de la información financiera que la consideren útil debido a la realización de operaciones intracomunitarias o con terceros países, además de para aquellos grupos de sociedades radicados en distintos países.

 

Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de facturación

Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de facturación

Los principales objetivos de este Real Decreto son, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

Este Real Decreto responde a estos objetivos, recogiendo en su artículo único las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito.

Además del Reglamento que se aprueba en el artículo único, el Real Decreto incluye una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

Estrategias de búsqueda de empleo (LIBRO GRATUITO PDF)

Estrategias de búsqueda de empleo

El CEF.- y la UDIMA siempre han compartido el principio de que la formación debe ir asociada al empleo, bien sea para conseguir el primero, para cambiar el que se tiene o para mejorar y crecer dentro de la empresa. Con esa idea presentamos este pequeño manual de búsqueda de empleo. Buscamos orientar a nuestros estudiantes a afrontar las selecciones de personal.

A lo largo del manual se analizan las diferentes fases de un proceso de selección. Nos pondremos en el lugar de una empresa, descubriendo qué herramientas y métodos utiliza para encontrar la persona más idónea o adecuada a una determinada necesidad que le surja, para que así, desde este punto de vista, el candidato pueda adecuarse lo máximo posible a sus demandas concretas.

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