Novedades Legislativas

Presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas. Dicha Resolución contiene la Instrucción por la que se regula la presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, así como el formato de dichas cuentas y el cumplimiento de las obligaciones de información al mencionado Tribunal establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

Legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, el Registro de Fundaciones tiene atribuida la legalización de los libros de las fundaciones y más concretamente la legalización del Libro de actas, Libro diario y Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.

En cuanto a la forma de legalizar los libros, el mencionado artículo 42 en su apartado 3º  dispone que la legalización tendrá lugar mediante diligencia y sello. La diligencia será firmada por el Encargado del Registro, con identificación de la fundación incluyendo los datos que menciona el precepto, y el sello se pondrá en todos los folios mediante los medios que cita dicho apartado, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupo, y el responsable de su elaboración

Modificaciones relacionadas con la Contabilidad Pública

El BOE ha publicado la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Modificación de la adaptación del PGCP a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, incorpora el principio contable de carácter económico patrimonial de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produce la corriente monetaria.

Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunica que el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio.

Publicación de la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de términos

El pasado 31 de diciembre de 2016 el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoria y el Glosario de términos.

Las normas revisadas han sido la 260, 570, 700, 705, 706 y 720. Hay que reseñar la incorporación de una nueva NIA, la 701, sobre la inclusión en el informe de auditoría de cuentas anuales de información sobre las cuestiones clave de la auditoría realizada. En la revisión que aquí se acomete han resultado también modificaciones, en lo que aquí interesa, en las normas 510 y 805.

Normas contables para la liquidación de activos y pasivos

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar dos órdenes por las que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos.

La primera de ellas es la Orden HFP/1903/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y al registro de las operaciones de tales fondos en los organismos públicos de adscripción.  El mencionado artículo 94 prevé que los organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica puedan fusionarse bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, o bien mediante su extinción por ser absorbido por otro organismo público existente. Añade además que si alguno de los organismos públicos estuviese en situación de desequilibrio financiero se podrá prever que las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados de la actividad que ocasionó el desequilibrio, se integren en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al mismo organismo púbico o al absorbente, según corresponda. Para la elaboración de las normas contables aplicables a estos fondos se ha tenido en cuenta que, en el ámbito estatal, existen unas normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobadas por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.  Ese Plan General de Contabilidad  (Plan de Fondos) establece que las cuentas anuales del fondo deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial del fondo. En el caso de los fondos para la liquidación de activos y pasivos, para cumplir dicho objetivo habrá de tenerse en cuenta la situación de liquidación en que se encuentran. En concreto, el Plan de Fondos define el principio de gestión continuada en el sentido de que se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad del fondo por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Dado que el objetivo de estos fondos es liquidarse, realizando los activos y cancelando las deudas que se integren en él y, en su caso, devolviendo al organismo de adscripción el patrimonio resultante, el citado principio no les resulta aplicable, y ha sido necesario el establecimiento de criterios contables particulares que tomen en consideración dicha circunstancia.

Modificación del Plan General de Contabilidad

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresa aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobados por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/20101, de 24 de octubre se concentran en tres bloques.

Especificidades contables de las fundaciones bancarias

Páginas