Novedades Legislativas

Modificación del Reglamento (UE) 2015/534, del Banco Central Europeo sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión

El Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo establece las obligaciones de las entidades supervisadas de presentar información financiera con fines de supervisión a las autoridades nacionales competentes. Dicho Reglamento obliga a las entidades supervisadas a presentar información financiera con fines de supervisión en las plantillas creadas por la Autoridad Bancaria Europea y establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 680/2014 de la Comisión

En julio de 2014 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó la Norma internacional de información financiera 9, «Instrumentos financieros», que sustituirá a la actual norma de información de instrumentos financieros, que es la Norma Internacional de Contabilidad 39, «Instrumentos financieros: reconocimiento y medición». La NIIF 9 se incorporó al derecho de la Unión por el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión.

Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras

El régimen contable de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas se encuentra regulado según lo establecido en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en adelante PCEA.

Información cuantitativa a remitir por entidades aseguradoras y reaseguradoras

El pasado sábado 17 de junio de 2017 el BOE publicaba la Orden EIC/556/2017, de 14 de junio, cuyo objeto es la aprobación de los modelos anuales de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o al órgano supervisor autonómico competente, por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general de solvencia; los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen especial de solvencia; los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, sobre inversiones y decesos, a enviar por entidades en régimen general de solvencia; así como los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a enviar por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, todos ellos adaptados al nuevo régimen normativo, conocido como Solvencia II, introducido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Modelos para presentación en el registro mercantil

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy dos Órdenes por las que se aprueban los diferentes modelos necesarios para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas.

La Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y deroga la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio. Las novedades introducidas en la Orden hoy publicada en el BOE en relación con la anterior son las siguientes:

Consulta pública previa sobre el Proyecto de norma contable en materia de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital

Consulta pública previa sobre el Proyecto de norma

El ICAC somete a consulta pública el proyecto de Resolución del propio Instituto por la que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

La propuesta que se somete a consulta pública consiste en iniciar el proceso de desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción de capital, y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

A la hora de reseñar los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma, es evidente la conveniencia de estudiar y precisar el régimen contable de las aportaciones de los socios al capital, así como de las otras aportaciones de los socios a los fondos propios y de las aportaciones de los mismos socios realizadas a cuenta de futuras ampliaciones de capital. No es menos importante aclarar el registro y valoración de las ampliaciones y reducciones de capital, en la sociedad y en el inversor, y, en particular, la fecha en que estas operaciones surten efectos contables, así como otras cuestiones de diversa índole como las prestaciones accesorias, el usufructo de acciones y las cuentas en participación.

Presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas. Dicha Resolución contiene la Instrucción por la que se regula la presentación telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, así como el formato de dichas cuentas y el cumplimiento de las obligaciones de información al mencionado Tribunal establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

Legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, el Registro de Fundaciones tiene atribuida la legalización de los libros de las fundaciones y más concretamente la legalización del Libro de actas, Libro diario y Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.

En cuanto a la forma de legalizar los libros, el mencionado artículo 42 en su apartado 3º  dispone que la legalización tendrá lugar mediante diligencia y sello. La diligencia será firmada por el Encargado del Registro, con identificación de la fundación incluyendo los datos que menciona el precepto, y el sello se pondrá en todos los folios mediante los medios que cita dicho apartado, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupo, y el responsable de su elaboración

Modificaciones relacionadas con la Contabilidad Pública

El BOE ha publicado la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Modificación de la adaptación del PGCP a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, incorpora el principio contable de carácter económico patrimonial de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produce la corriente monetaria.

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