Cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
Enviado por Editorial el Vie, 11/10/2019 - 11:09El pasado 5 de octubre el BOE publicó la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
El objeto de la mencionada Orden es regular las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de dichos productos, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. A efectos contables, no tendrán la consideración de materias primas en el impuesto sobre la Cerveza aquellos ingredientes que se incorporen al proceso productivo que no sean objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y no posean contenido en extracto.