Novedades Legislativas

Modificaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad 16 y 41

El DOUE ha publicado esta semana  el Reglamento (UE) 2015/2113, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, concretamente la NIC 16 y la NIC 41.

En junio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó una serie de modificaciones de la NIC 16 Inmovilizado material y de la NIC 41 Agricultura bajo el título Agricultura: Plantas productoras sobre las que en nuestra página os informamos en su día. El CNIC/IASB decidió que las plantas que se utilicen exclusivamente para cultivar productos agrícolas a lo largo de varios ejercicios, denominadas “plantas productoras” deberían contabilizarse de la misma forma que el inmovilizado material en la NIC 16 Inmovilizado material, ya que su explotación es similar a la de la industria manufacturera.

Cuenta General de las Entidades Locales

La Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 13 de noviembre de 2015 ha recomendado a las Instituciones de control externo de las cuentas de las Entidades Locales un formato normalizado para la Cuenta General de dichas entidades, de forma que se de continuidad a la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de éstas y se siga facilitando la rendición de cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Modificación de las Circulares 7/2008 y 11/2008

El BOE de 17 de noviembre ha publicado la Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.

Insuficiencia de medios de la IGAE respecto a las actuaciones de control y auditoría

Al igual que hizo hace escasos días la Intervención General de la Seguridad Social, hoy la Intervención General de la  Administración del Estado ha publicado una Orden por la que declara la insuficiencia de medios para hace frente , en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones de control y auditoría previstas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2016 y en el Plan de Control, de Fondos Comunitarios para el año auditor 2015-2016.

Apoyo externo a la Seguridad Social en materia de auditorías

De acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/2165/2015, de 8 de octubre la Intervención General de la Seguridad Social podrá contar con apoyo externo para las auditorías de cuentas anuales de las mutuas colaboradoras con el Sistema para el año 2016.

La Intervención General de la Seguridad Social, por carecer de efectivos suficientes, podrá contar con apoyo externo para las auditorías de cuentas anuales de las mutuas colaboradoras con el Sistema incluidas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2016.

Modificación del Reglamento de Auditoría

El BOE de 3 de octubre ha publicado una modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

La modificación, aprobada por el Real Decreto 877/20105, de 2 de octubre, persigue cumplir con el mandato establecido en la disposición octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la que se establece el plazo de un año para que el Gobierno determine las condiciones que deben cumplir las entidades para tener la consideración de entidades de interés púbico en razón de la importancia publica significativa que puedan tener por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados. Así, al objeto de dar cumplimiento al citado mandato, y teniendo en cuenta la conveniencia de adaptar el actual número de entidades de interés púbico a los parámetros o criterios de otros Estados miembros de la Unión Europea se ha modificado el art. 15 del Reglamento.

Publicadas dos modificaciones en el DOUE sobre contabilidad

En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) se publicaron el pasado día 25 de septiembre dos modificaciones relativas a aspectos contables.

La primera de ellas es la Decisión de ejecución (UE) 2015/1612 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2008/961/CE, sobre el uso de emisores de valores de terceros países, de las normas de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados. Dicha Decisión dispone, que  antes de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los PCGA indios. En marzo de 2014, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la India publicó una nueva hoja de ruta para la convergencia de los PCGA indios con las NIIF. El 2 de enero de 2015, el Ministerio de Asuntos Empresariales de la India anunció una hoja de ruta revisada para la implementación de los PCGA indios que se alinearán con las NIIF, la cual prevé el uso obligatorio, por todas las empresas cotizadas, de los PCGA indios, armonizados con las NIIF, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de abril de 2016. Sin embargo, persiste la incertidumbre en cuanto al calendario de implementación de un sistema de información acorde con las NIIF y al control del cumplimiento de dichas normas. Por este motivo resulta oportuno prorrogar el periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2016, siendo este plazo adicional suficiente para que las autoridades indias puedan completar la convergencia de sus PGCA con las NIIF.

Publicada la modificación de la ley general tributaria

Se ha publicado en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembreGeneral Tributaria, que entrará en vigor el próximo día  12 de octubre, excepto lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos que lo hará el 1 de enero de 2017.

Las necesi

Información contable con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y FEADER

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1532 de la Comisión. En dicho Reglamento se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión para liquidar las cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural  (FEADER).

Resumen legislación de agosto

Durante el mes de Agosto se han publicado las siguientes normas que consideramos pueden resultar de interés:

Banco de España

Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Debido a la introducción en nuestro mercado de instrumentos de deuda de determinados valores negociables se ha considerado necesario modificar la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, para establecer para dichos valores, el contenido mínimo del registro contable especial a que se refiere el art. 10 del RD 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización, así como la información que deberá publicarse e incorporarse en la memoria de las cuentas anuales de la entidad emisora. Igualmente se establece el contenido mínimo del registro contable especial de estos valores, así como los datos que se deben publicar e incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad emisora. La modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, se realiza con el objeto de incorporar la financiación de la internacionalización de empresas entre las finalidades de las operaciones. Y por último, se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, en lo que se refiere a la definición y forma de cálculo del tipo de referencia oficial del mercado hipotecario «Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro».

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