Modificación de la NIC 39 y de las NIIF 7 y 9
Enviado por Editorial el Lun, 20/01/2020 - 08:44El 22 de julio de 2014, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó el informe Reforming Major Interest Rate Benchmarks, en el que se establecían recomendaciones orientadas al refuerzo de los parámetros existentes y de otros posibles tipos de referencia basados en los mercados interbancarios, por un lado, y al desarrollo de tipos de referencia alternativos prácticamente libres de riesgo, por otro.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo un marco común con el fin de garantizar la exactitud y la integridad de los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión, y el 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó el documento «Reforma de los tipos de interés de referencia (modificaciones de la NIIF 9, la NIC 39 y la NIIF 7)» con objeto de dar respuesta a las consecuencias en materia de presentación de información financiera de la reforma de los tipos de interés de referencia en el período anterior a la sustitución de un tipo de interés de referencia existente por otro alternativo.
Las modificaciones establecen excepciones temporales y limitadas a los requisitos de contabilidad de coberturas de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros, de forma que las empresas puedan continuar cumpliendo los requisitos, con base en la presunción de que los tipos de interés de referencia existentes no sufren alteraciones debidas a la reforma del tipo de oferta interbancaria.