Modificación del procedimiento de remisión de las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial y fundacional
Enviado por Editorial el Mar, 27/11/2018 - 11:46La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal Administraciones Públicas, la cual se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE. Podemos distinguir cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.
En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir. La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio reguló el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas así como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.