Auditoría de cuentas. Modelo de autoliquidación y pago de tasa
Enviado por Editorial el Mar, 29/03/2016 - 09:50El BOE ha publicado la Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.
El citado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 88. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
1. Se crea la tasa por expedición de certificados o documentos a instancia de parte, así como por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicha tasa se regirá por esta Ley y por las demás fuentes normativas a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la finalidad de cubrir los costes correspondientes al ejercicio de las competencias de organización y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas a que se refiere el artículo 8.




