Articulos de interés

Pruebas selectivas de acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

[Pruebas selectivas de acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Segundo ejercicio de promoción interna y tercer ejercicio de acceso libre, convocadas por Orden HAP/2584/2015, de 25 de noviembre (BOE de 4 de diciembre de 2015)].

María Álvarez Fernández
Interventora de la Administración Local

Aspectos contables e implicaciones fiscales (según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) de las fusiones (propia, impropia e inversa), de la diferencia de fusión y de la adquisición inversa contable

Este trabajo se refiere al análisis de la fiscalidad de las operaciones reseñadas en el título (fusión: propia, impropia e inversa y adquisición inversa contable), considerando el régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Adicionalmente, se analiza la denominada diferencia de fusión fiscal, vigente hasta 2014, pero que también se podrá aplicar en los ejercicios futuros, si se cumplen las normas transitorias de la Ley 27/2014.
Dada la dificultad para la comprensión de la fiscalidad de estas operaciones, se analiza previamente la normativa y problemática contable de las mismas, para estudiar posteriormente las implicaciones fiscales.
Finalmente, indicar que el trabajo se acompaña de varios cuadros que contienen esquemas así como varios casos prácticos.

Palabras claves: fusiones, adquisición inversa, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, diferencia de fusión fiscal y método de adquisición.

Jacinto Ruiz Quintanilla
Profesor Mercantil
Censor Jurado de Cuentas
Asesor Fiscal

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción (IV)

El pasado 23 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
La resolución trata de delimitar y establecer los criterios para cuantificar el coste de producción, mediante el desarrollo de las referidas normas de registro y valoración del PGC y, al mismo tiempo, recoger y aclarar los criterios para determinar el coste de producción incluidos en las diferentes adaptaciones sectoriales del PGC y en las resoluciones y consultas emitidas por este Instituto.
En esta última parte se trata el estudio de las diferencias de cambio producidas en la financiación con moneda extranjera, los métodos de valoración de las existencias y el tratamiento de los servicios en curso cuando se valoran como existencias.

Palabras claves: diferencias de cambio y moneda extranjera.

Javier Romano Aparicio
Profesor del CEF

¿La sostenibilidad genera valor? Un análisis de los bancos europeos cotizados en el Dow Jones Sustainability Index en el periodo 2003-2013

Este artículo examina si la Responsabilidad Social Corporativa (RSC en lo sucesivo) conduce hacia una mejora del rendimiento en el sector bancario europeo, pretendiendo además determinar si esta relación es estable durante los distintos ciclos económicos. Este documento proporciona evidencia sobre la relación entre la RSC y el rendimiento en el sector bancario, incluyendo datos desde el 2003 hasta el 2013. La sostenibilidad corporativa o RSC se mide por la pertenencia al Dow Jones Sustainability Index Europe (DJSI). El artículo se centra, además, en el efecto de la RSC sobre la rentabilidad económica en comparación con otros estudios que estiman el impacto de la RSC en el precio de las acciones.
Aunque existe una gran cantidad de literatura que vincula la RSC y el ROAA, este no es el caso para el sector bancario. La mayoría de los estudios se han realizado sobre múltiples industrias, pero muy pocos se han dedicado específicamente al sector bancario. Esta industria está inmersa en una campaña destinada a mejorar su imagen y la percepción de sus clientes, en especial después de la crisis financiera y los escándalos relacionados con la gestión de ciertas entidades. Es necesaria una mejora de la reputación de la industria, y la RSC puede constituir una vía interesante para recuperar la confianza del público en el corto plazo. En el medio plazo, la RSC es una estrategia esencial para la supervivencia de cualquier negocio, una fuente de ventaja competitiva, además de un detonante de mejoras en los resultados económicos, tal y como indican nuestras conclusiones.
Las conclusiones de nuestro análisis sugieren que las políticas de RSC tienen un impacto positivo en los retornos de los bancos. En otras palabras, la adopción de políticas que se centran en responsabilidad social mejoran directamente el desempeño de los bancos europeos. También tomamos en consideración los efectos de la crisis financiera en dicha relación. Nuestros resultados presentan implicaciones interesantes a tener en cuenta tanto por los equipos gestores de estas compañías como por el resto de partes interesadas, o stakeholders.

Palabras claves: RSC, bancos, Dow Jones Sustainability, desempeño económico y ROA.

Elisa Aracil Fernández
Doctora. Profesora de la Universidad Pontificia Comillas-ICADE

Francisco Forcadell Martínez
Joaquín López Pascual

Doctores. Profesores de la Universidad Rey Juan Carlos

Formación y rendición de cuentas de los ayuntamientos. Análisis y propuestas de reforma

La aprobación y rendición de la cuenta general de los ayuntamientos debería convertirse en un procedimiento de tipo técnico, ausente de connotaciones políticas, que permita una adecuada fiscalización por parte de las instituciones de control de cuentas.
Las medidas que pueden adoptar las instituciones de control de cuentas para hacer efectiva la obligación de rendir cuentas de los ayuntamientos no han conseguido los objetivos previstos y es necesaria la adopción de medidas más eficaces.
El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas es una infracción muy grave, pero el régimen jurídico actualmente vigente no es operativo, pues la competencia para la incoación y resolución de los expedientes debería asignarse al Tribunal de Cuentas y a las instituciones autonómicas de control de cuentas.
El Tribunal de Cuentas debe aprobar una normativa en la que se determinen los supuestos y momentos en los que debe realizarse la retención del importe de las entregas a cuenta, anticipos y liquidaciones de la participación en los tributos del Estado, garantizando la participación de las instituciones autonómicas de control de cuentas.

Palabras claves: cuentas ayuntamientos, rendición de cuentas ayuntamientos y no rendición de cuentas ayuntamientos.

Nicolás Sánchez García
Auditor de la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana
Profesor de Derecho Financiero y Tributario del CEF y UDIMA

Tratamiento de los errores y cambios de criterio contable

El tratamiento de errores y cambios de criterio contable constituye un tópico en el que confluyen normas contables y tributarias. La literatura sobre este asunto ha sido, generalmente, escasa y parcial, probablemente debido a su naturaleza mixta y a las lagunas que existían en las normas que lo trataban. Recientemente se han regulado algunos aspectos relacionados con los errores y cambios de criterio y otros han sido objeto de interpretación por la DGT o el ICAC. Ello hace posible, en nuestra opinión, una descripción sistemática de los efectos contables y tributarios de los errores y cambios de criterio. En este trabajo se incluye, como parte fundamental, una colección de casos que resuelven, de forma bastante exhaustiva, su problemática.

Palabras claves: errores contables, cambios de criterio contable, registro del impuesto sobre beneficios, reexpresión de cifras comparativas e impuesto sobre sociedades..

Sergio Manuel Jiménez Cardoso

Inmaculada Lucuix García
Departamento de Contabilidad y Economía Financiera.
Universidad de Sevilla

NIA-ES 805. Consideraciones especiales-Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

La NIA-ES 805, aprobada por la Resolución del ICAC de 20 de marzo de 2014, trata sobre las con-sideraciones especiales para la aplicación de las NIA a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero, los cuales no reúnen las condiciones exigidas en el artículo 2.2 del texto reglamentario para alcanzar la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas, de la modalidad referida a «Auditoría de otros estados financieros o documentos contables». El objetivo al aplicar la presente NIA es tratar adecuadamente las cuestiones con respecto a la aceptación del encargo, la planificación y ejecución del mismo y la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero auditado.

Palabras claves: un solo estado financiero, gobierno de la entidad y dirección.

Alejandro Larriba Díaz-Zorita
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Auditor de Cuentas

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción (III)

El pasado 23 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
La resolución trata de delimitar y establecer los criterios para cuantificar el coste de producción, mediante el desarrollo de las referidas normas de registro y valoración del PGC y, al mismo tiempo, recoger y aclarar los criterios para determinar el coste de producción incluidos en las diferentes adaptaciones sectoriales del PGC y en las resoluciones y consultas emitidas por este Instituto.
En esta tercera parte del trabajo se realiza el análisis de la capitalización de los gastos financieros en las existencias e inmovilizados.

Palabras claves: activación gastos financieros.

Javier Romano Aparicio
Profesor del CEF

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