Aplicación del porcentaje límite que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos y cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación
Enviado por Editorial el Jue, 24/08/2017 - 12:52Consulta 2, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017. (Auditoría)
Sobre la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, referida al porcentaje límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría a que se refiere dicho artículo en entidades de interés público, así como sobre cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación.