Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Prima recibida por una sociedad en concepto de opción de compra en un acuerdo de arrendamiento

Consulta 2, BOICAC 104 de diciembre de 2015

Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra.

Respuesta:

La sociedad que realiza la consulta (en adelante, la arrendadora) es una entidad de propósito especial constituida para la adquisición y arrendamiento a un tercero (en adelante, la arrendataria) de un determinado activo por un período de 17 años, junto con otros elementos necesarios para su explotación.

Actuaciones de renovación del inmovilizado material, cuando el coste es asumido por el proveedor de los elementos que se sustituyen

Consulta 3, BOICAC 104 de diciembre de 2015

Sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía.

Respuesta:

La entidad consultante es una sociedad cuya actividad principal es la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, concretamente, energía eólica.

El parque eólico fue construido por un proveedor extranjero y en el contrato de construcción se recoge un período de dos años como garantía. El pago de la maquinaria en cuestión se estipula en un plazo entre 5 y 8 años.

Momento en el que debe contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación en el IS

La Dirección General de Tributos, ha publicado una consulta vinculante de 22 diciembre, en la que nos sindica el momento en el que deberán contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación.

Cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2015, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016, y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

Sobre cuentas consolidadas voluntarias y su consideración como auditoría de cuentas obligatoria

Consulta 1, BOICAC 103 de Septiembre de 2015. (Auditoría)

Sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Respuesta:

El supuesto concreto planteado es el de una entidad que no tiene la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades en el que es la sociedad dominante, al estar dispensada de tal obligación por cumplir las condiciones establecidas a este respecto en el artículo 43 del Código de Comercio y, sin embargo, sus administradores vienen formulando, de forma voluntaria, a lo largo de un período de más de siete años, las cuentas anuales consolidadas del grupo. La cuestión formulada se refiere a si el trabajo de auditoría de dichas cuentas anuales consolidadas tiene o no la consideración de auditoría de cuentas obligatoria a los efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Régimen transitorio aplicable al concepto de entidades de interés público, conforme al Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre

Consulta 2, BOICAC 103 de Septiembre de 2015. (Auditoría)

Sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.

Respuesta:

La consulta formulada se refiere a cuál es el ejercicio en el que se entiende que entra en vigor la nueva definición de entidades de interés público, ya sea por actividad ya sea por tamaño, en función de si el ejercicio de las entidades de interés público se corresponde con el año natural o no, y en éste último caso, en función de si la fecha de cierre del ejercicio es anterior o posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.

Acuerdos de refinanciación. Interpretación de los términos “pasivo”, “pasivos financieros” y “grupo” regulados en el artículo 71.bis y la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Consulta 1, BOICAC 102 de Junio de 2015.

Sobre la correcta interpretación de los términos “pasivo”, “pasivos financieros” y “grupo” regulados en el artículo 71.bis y la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Respuesta:

1. Antecedentes

El artículo 71 bis y la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, han sido objeto de tres reformas legislativas muy cercanas en el tiempo en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. La primera, que es sobre la que pregunta el consultante, introducida por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, que entró en vigor el 9 de marzo de 2014, la segunda operada por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, que entró en vigor el 2 de octubre de 2014, y la tercera, por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que entró en vigor el 27 de mayo de 2015, y en relación con la cual se realiza la presente contestación.

Fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Reg. Mercantil es posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se aprobó la operación. NEV 21.ª

Consulta 2, BOICAC 102 de Junio de 2015.

Sobre la fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil es posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se aprobó la operación.

Respuesta:

Con fecha 20 de junio de 2014 se aprueba en Junta la fusión de dos sociedades del mismo grupo. La inscripción en el Registro Mercantil se produce el 20 de abril de 2015, una vez transcurrido el plazo legal para formular las cuentas anuales del ejercicio 2014. La consulta versa sobre las obligaciones relativas a la formulación y contenido de las cuentas anuales de ambas sociedades, sabiendo que la fecha acordada a efectos contables fue el 1 de enero de 2014.

Obligación de informar en la memoria sobre las situaciones de conflicto de interés. Arts. 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital

Consulta 3, BOICAC 102 de Junio de 2015.

Sobre la redacción otorgada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, a los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acerca de la obligación de los administradores de informar de las situaciones de conflicto de intereses.

Respuesta:

El artículo 127 ter apartado 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, introducido por la Ley 26/2003, de 17 de julio, establecía:

“Los administradores deberán comunicar la participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya su objeto social, así como los cargos o las funciones que en ellas ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social. Dicha información se incluirá en la memoria.”

Segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante. NRV 19.ª

Consulta 4, BOICAC 102 de Junio de 2015.

Sobre el adecuado tratamiento contable de la segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.

Respuesta:

El caso planteado es la segregación de una rama de actividad, un negocio, a una sociedad ya constituida. La sociedad transmitente y la adquirente no forman parte del mismo grupo de sociedades ni tienen ningún tipo de vinculación antes de la transmisión. Sin embargo, como consecuencia de la segregación la entidad transmitente pasa a convertirse en accionista mayoritario de la sociedad adquirente, y por lo tanto, al final del ejercicio ambas sociedades formarán parte del mismo grupo.

Test de balance. Cómputo de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas

Consulta 5, BOICAC 102 de Junio de 2015.

Sobre la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas.

Respuesta:

La normativa reguladora de la reducción obligatoria de capital (sociedades anónimas) y disolución por pérdidas (sociedades de capital) está recogida en el artículo 327 y 360, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

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