Canon de saneamiento de aguas residuales. NRV 14ª. NECA nº 11. RICAC de 16 de mayo de 1991
Enviado por Editorial el Mar, 17/04/2018 - 13:43Consulta 4, BOICAC 113 DE MARZO DE 2018
Sobre el tratamiento contable del canon de saneamiento que gestiona una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Respuesta:
La consultante es una entidad de derecho público que tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas, así como la gestión de un canon de saneamiento.
La Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región e Implantación del Canon de Saneamiento (en adelante, la Ley), señala que este canon tiene la naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional, como Impuesto propio de la Comunidad Autónoma cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la Ley.